República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTE: Leonor Cecilia, Keila Karin, Danmar Yrene, Anghy Mildred y Julia Anita Portilla Pico, actuando en su propio nombre y representación, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.522.284, V-17.485.828, V-15.925.105, V- 14.857.809 y V-12.196.907 respectivamente, y Rosa Aminta Aular Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros V-14.193.928, actuando en su carácter de madre de los adolescentes(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-26.446.277, y V-26.446.297 de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, asistidos del Abogado en ejercicio Alcide R. Urbina García, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.961.



SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2012-000316.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios, presentado por el ciudadano Alcide Ramon Urbina Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.579.772, abogado de libre ejercicio profesional y apoderado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 90.961, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Leonor Cecilia, Keila Karin, Danmar Yrene, Anghy Mildred y Julia Anita Portilla Pico, actuando en su propio nombre y representación, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.522.284, V-17.485.828, V-15.925.105, V- 14.857.809 y V-12.196.907 respectivamente, y Rosa Aminta Aular Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros V-14.193.928, actuando en su carácter de madre de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-26.446.277, y V-26.446.297 de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, mediante la cual manifiesta: “Es el caso ciudadana Juez que en fecha 12 de marzo de 2010, según acta de defunción Nº 3, libro 01 del año 2010 expedida por la oficina del Registro Civil del poder electoral de la Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del estado Apure, falleció el ciudadano quien en vida respondía al nombre de Cruz Baudilio Portilla Grizman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.944.974, tal como se evidencia en dicha acta de defunción, cursante al folio 3, expediente Nº JMSS-29810, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediacion Sustanciacion y Ejecucion del Circuito Judicial del estado Apure con sede en San Fernando, el cual anexare infra, quien era padre de mis representados Leonor Cecilia, Keila Karin, Danmar Yrene, Anghy Mildred y Julia Anita Portilla Pico y de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, en representación del premuerto Leomar Lisandro Portilla Pico, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.822.284, V- 17.485.828, V- 15.925.105, V- 14.857.809, V- 12.196.907, V- 26.446.277 y V- 26.446.297 respectivamente, Únicos y Universales y Herederos del decujus ciudadano Cruz Baudilio Portilla Grisman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.944.974, tal como se evidencia en la declaración Únicos y Universales Herederos expedida por este ilustre tribunal el cual consigno marcada con la letra “B”. Solicito a su competente autoridad AUTORIZACION JUDUCIAL PARA EL COBRO BENEFICIOS SOCIALES ( especificamente el dinero de la cuenta de ahorros Nº 0007-0022-32-0010160993, Banco Bicentenario, cuenta nomina del Ejecutivo Regional del estado Apure, a nombre del De Cujus antes identificado) anexo original de la libreta de ahorros respectiva, marcada con la letra “C”, dinero que debe ser distribuido por la alicuota que corresponde a cada uno de los herederos, solicitando a su vez se oficie al Banco Bicentenario de esta ciudad para entregue los montos que corresponde a cada uno de los herederos, igualmente pido se fije Audiencia Unica de Jurisdiccion Voluntaria.

En fecha 08 de noviembre de 2012, el Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 Eisudem, y se libraron las respectivas boletas de notificación al abogado apoderado de las partes y a la Representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, el secretario de este Circuito Judicial, deja expresa constancia de la consignación de las Notificacion practicada a la ciudadana Fiscal XIII del Ministerio Público. Igualmente al ciudadano Alcide Ramon Urbina Garcia, en su carácter de abogado apoderado.

En fecha 26 de Noviembre de 2012, el secretario de este Circuito Judicial, fija audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria para el día miércoles 05 de diciembre de 2012, a las diez (10) am de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), se dejo constancia de la realización de la Audiencia de jurisdicción Voluntaria establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto de Cobro de Beneficios Sociales, solicitado por el Abogado Apoderado ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA, inscrito en el Inpre abogado bajo el Nro. 90.961, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LEONOR CECILIA, KEILA KARIN, DANMAR YRENE, ANGHY MILDRED, JULIA ANITA PORTILLA PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.822.284, V.-17.485.828, V.-15.925.105, V.-14.857.809, V.-12.196.907, respectivamente, domiciliados todos en la Urbanización Los Centauros, Manzana G, Casa Nº 08, a 50Mt , de la bajada del Tocal, Casa Blanca con rejas blancas, en San Fernando de Apure, y los Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros V.-26.446.297 y V.-26.446.277, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, Calle 8, Casa Nº 8, cerca del Colegio Mariscal Sucre, de Guasdualito Estado Apure, representados por su madre la ciudadana ROSA A MINTA RAMIREZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.193.928. Presente la Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decima Tercera Ministerio Público. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, se dejo expresa constancia de la comparecencia Abogado Apoderado ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA, inscrito en el Inpre abogado bajo el Nro. 90.961, carácter e identificación acreditado en autos, expuso: “Ciudadana Jueza solicito se fije nueva oportunidad para la realización de la presente audiencia a los fines de presentar escrito de transacción de partición sobre el monto depositado en la cuenta de ahorros del Banco bicentenario del de-cuius BAUDILIO PORTILLA GRISMAN CRUZ, tal como consta en el anexo “c” del escrito de solicitud. Es todo”. El Tribunal oído el pedimento solicitado procede a diferir la realización de la presente audiencia, fijando para ello el día 07 de Diciembre de 2012, a las 09:00 de la mañana. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones expuestas.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto de Cobro de Beneficios Sociales, solicitado por el Abogado Apoderado ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.961, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LEONOR CECILIA, KEILA KARIN, DANMAR YRENE, ANGHY MILDRED, JULIA ANITA PORTILLA PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.822.284, V.-17.485.828, V.-15.925.105, V.-14.857.809, V.-12.196.907, respectivamente, domiciliados todos en la Urbanización Los Centauros, Manzana G, Casa Nº 08, a 50Mt , de la bajada del Tocal, Casa Blanca con rejas blancas, en San Fernando de Apure. Igualmente presente la ciudadana ROSA AMINTA RAMIREZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.193.928, actuando en nombre y representación de los Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros V.-26.446.297 y V.-26.446.277, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, Calle 8, Casa Nº 8, cerca del Colegio Mariscal Sucre, de Guasdualito Estado Apure, asistidos por el Presente la Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decima Tercera Ministerio Público. En este estado declarado abierto el acto, el Tribunal insta a las partes solicitantes ciudadanos ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.961, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LEONOR CECILIA, KEILA KARIN, DANMAR YRENE, ANGHY MILDRED, JULIA ANITA PORTILLA PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.822.284, V.-17.485.828, V.-15.925.105, V.-14.857.809, V.-12.196.907, respectivamente, domiciliados todos en la Urbanización Los Centauros, Manzana G, Casa Nº 08, a 50 Mt, de la bajada del Tocal, Casa Blanca con rejas blancas, en San Fernando de Apure, carácter e identificación acreditado en autos. Igualmente presente la ciudadana ROSA AMINTA RAMIREZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.193.928, actuando en nombre y representación de los Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros V.-26.446.297 y V.-26.446.277, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, Calle 8, Casa Nº 8, cerca del Colegio Mariscal Sucre, de Guasdualito Estado Apure, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. Presente igualmente la Representacion Fiscal abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, la ciudadana jueza insta para realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó: “No tengo objeción alguna en cuanto a los presupuestos procesales. Es todo”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a las partes solicitantes ciudadanos ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.961, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LEONOR CECILIA, KEILA KARIN, DANMAR YRENE, ANGHY MILDRED, JULIA ANITA PORTILLA PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.822.284, V.-17.485.828, V.-15.925.105, V.-14.857.809, V.-12.196.907, respectivamente, domiciliados todos en la Urbanización Los Centauros, Manzana G, Casa Nº 08, a 50 Mt, de la bajada del Tocal, Casa Blanca con rejas blancas, en San Fernando de Apure, carácter e identificación acreditado en autos. Igualmente presente la ciudadana ROSA AMINTA RAMIREZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.193.928, actuando en nombre y representación de los Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros V.-26.446.297 y V.-26.446.277, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, Calle 8, Casa Nº 8, cerca del Colegio Mariscal Sucre, de Guasdualito Estado Apure, a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud. En este estado expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, solicitud de Autorización judicial (Cobro de beneficios Sociales), específicamente del dinero existente en cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre del común causante CRUZ BAUDILIO PORTILLA GRISMAN, solicitando en este acto se oficie a dicha entidad bancaria en esta ciudad de Guasdualito, para que entregue el monto de DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (16.187,76 céntimos), a cada uno de mis representados vale decir: LEONOR CECILIA, KEILA KARIN, DANMAR YRENE, ANGHY MILDRED, JULIA ANITA PORTILLA PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.822.284, V.-17.485.828, V.-15.925.105, V.-14.857.809, V.-12.196.907, respectivamente, domiciliados todos en la Urbanización Los Centauros, Manzana G, Casa Nº 08, a 50 Mt, de la bajada del Tocal, Casa Blanca con rejas blancas, en San Fernando de Apure, carácter e identificación acreditado en autos. Igualmente presente la ciudadana ROSA AMINTA RAMIREZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.193.928, actuando en nombre y representación de los Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros V.-26.446.297 y V.-26.446.277, respectivamente. Así mismo estando dentro de la oportunidad legal promuevo las siguientes pruebas: 1.-) Declaración en original, de únicos y universales Herederos, expedida por este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sede San Fernando, signada bajo el Nro. JMSS-298-10, en fecha de 19 de Enero de 2010, con lo que pretendo demostrar la cualidad de mis representados para suceder a su común causante CRUZ BAUDILIO PORTILLA GRISMAN. 2.-) Promuevo Original De Libreta De Ahorros, donde se encuentran depositados los fondos a repartir entre mis representados en partes iguales, para demostrar la existencia de los mimos.3.-) Copia debidamente certificada de Sentencia Interlocutoria de este mismo Tribunal, donde se homologa el convenimiento de partición y Liquidación de la comunidad Hereditaria. Sentencia dictada en el expediente CP21-J-000369, debidamente suscrita y homologada por la Juez de este Tribunal en fecha 07 de Diciembre de 2012, la cual la ley le asigna fuerza de cosa juzgada, por lo que solicito que las pruebas promovidas sean admitidas, sustanciadas y valoradas en su justo valor probatorio. Es todo”. En este estado presente el Fiscal XIII del Ministerio Público, expuso: “Visto lo argumentado por la representante de la parte actora, considera esta vindicta que no hay motivo para objetar la presente solicitud. Es todo”. El Tribunal visto los medios de prueba promovidos por los ciudadanos ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.961, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LEONOR CECILIA, KEILA KARIN, DANMAR YRENE, ANGHY MILDRED, JULIA ANITA PORTILLA PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.822.284, V.-17.485.828, V.-15.925.105, V.-14.857.809, V.-12.196.907, respectivamente, domiciliados todos en la Urbanización Los Centauros, Manzana G, Casa Nº 08, a 50 Mt, de la bajada del Tocal, Casa Blanca con rejas blancas, en San Fernando de Apure, carácter e identificación acreditado en autos. Igualmente presente la ciudadana ROSA AMINTA RAMIREZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.193.928, actuando en nombre y representación de los Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros V.-26.446.297 y V.-26.446.277, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, Calle 8, Casa Nº 8, cerca del Colegio Mariscal Sucre, de Guasdualito Estado Apure, procede admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia no habiendo medio de prueba alguno que promover, se retira la ciudadana Jueza por sesenta minutos a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en consecuencia esta juzgadora le da pleno valor probatorio a los siguientes documentales: 1-) Declaración en original, de únicos y universales Herederos, expedida por este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sede San Fernando, signada bajo el Nro. JMSS-298-10, en fecha de 19 de Enero de 2010, con lo que pretendo demostrar la cualidad de mis representados para suceder a su común causante CRUZ BAUDILIO PORTILLA GRISMAN, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de termina la cualidad de heredero y el orden de suceder. 2.-) Promuevo Original De Libreta De Ahorros, donde se encuentran depositados los fondos a repartir entre mis representados en partes iguales, para demostrar la existencia de los mimos, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a la sana critica, por brindar certeza dicha institución bancaria, donde reposa el dinero objeto de la presente autorización judicial. 3.-) Copia debidamente certificada de Sentencia Interlocutoria de este mismo Tribunal, donde se homologa el convenimiento de partición y Liquidación de la comunidad Hereditaria. Sentencia dictada en el expediente CP21-J-000369, debidamente suscrita y homologada por este Tribunal en fecha 07 de Diciembre de 2012, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por determinar el orden de suceder y la cuota parte que le corresponde a cada uno de los herederos en el acervo hereditario del de-cuius CRUZ BAUDILIO PORTILLA GRISMAN. De todo lo expuesto este Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA PROCEDENTE, la Autorización judicial solicitada por los ciudadanos ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 90.961, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LEONOR CECILIA, KEILA KARIN, DANMAR YRENE, ANGHY MILDRED, JULIA ANITA PORTILLA PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.822.284, V.-17.485.828, V.-15.925.105, V.-14.857.809, V.-12.196.907, respectivamente, domiciliados todos en la Urbanización Los Centauros, Manzana G, Casa Nº 08, a 50 Mt, de la bajada del Tocal, Casa Blanca con rejas blancas, en San Fernando de Apure, carácter e identificación acreditado en autos. Y la ciudadana ROSA AMINTA RAMIREZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.193.928, actuando en nombre y representación de los Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros V.-26.446.297 y V.-26.446.277, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, Calle 8, Casa Nº 8, cerca del Colegio Mariscal Sucre, de Guasdualito Estado Apure. En consecuencia, quedan autorizados los mencionados para retirar de la Entidad Bancaria Bicentenario el dinero que reposa en la cuenta aperturada al efecto, perteneciente al de-cuius BAUDILIO PORTILLA GRISMAN, de la siguiente manera: La cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (16. 187,76 céntimos), a cada uno de los co-herederos ciudadanos LEONOR CECILIA, KEILA KARIN, DANMAR YRENE, ANGHY MILDRED, JULIA ANITA PORTILLA PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.822.284, V.-17.485.828, V.-15.925.105, V.-14.857.809, V.-12.196.907, respectivamente, domiciliados todos en la Urbanización Los Centauros, Manzana G, Casa Nº 08, a 50 Mt, de la bajada del Tocal, Casa Blanca con rejas blancas, en San Fernando de Apure. Igualmente en lo que respecta la ciudadana ROSA AMINTA RAMIREZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.193.928, actuando en nombre y representación de los Adolescentes ELENA ROSSANA y JASON ANDRES PORTILLA RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros V.-26.446.297 y V.-26.446.277, corresponde el mismo monto, debiendo remitir dichas cantidades a la orden de este Tribunal. Todo ello a los fines de garantizar a los mencionados adolescentes el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 eiusdem”.

De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los tramites pautados, este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, solicitada por los ciudadanos Leonor Cecilia, Keila Karin, Danmar Yrene, Anghy Mildred y Julia Anita Portilla Pico, actuando en su propio nombre y representación, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.522.284, V-17.485.828, V-15.925.105, V- 14.857.809 y V-12.196.907 respectivamente, y Rosa Aminta Aular Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros V-14.193.928, actuando en su carácter de madre de los adolescentes Elena Rossana y Jasón Andrés Portilla Pico, venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-26.446.277, y V-26.446.297 de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, y partida de Nacimiento Nros 199 y 986, respectivamente expedida por Registro Civil Municipal, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, asistidos del Abogado en ejercicio Alcide R. Urbina García, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.961. Por consiguiente se AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE a los ciudadanos, Leonor Cecilia, Keila Karin, Danmar Yrene, Anghy Mildred y Julia Anita Portilla Pico, actuando en su propio nombre y representación, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.522.284, V-17.485.828, V-15.925.105, V- 14.857.809 y V-12.196.907 respectivamente, y Rosa Aminta Aular Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros V-14.193.928, actuando en su carácter de madre de los adolescentes(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-26.446.277, y V-26.446.297 de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, realice todos los trámites necesarios ante el Banco Bicentenario cuenta de ahorros Nº Nº 0007-0022-32-0010160993, a los fines de que le sea entregado el dinero dejado por el de-cujus Cruz Baudilio Portilla Grizman, los cuales les pertenecen como acervo hereditario a sus hijos, debiendo ser repartido de la siguiente manera: La cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (16. 187,76 céntimos), a cada uno de los co-herederos, ciudadanos LEONOR CECILIA, KEILA KARIN, DANMAR YRENE, ANGHY MILDRED, JULIA ANITA PORTILLA PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.822.284, V.-17.485.828, V.-15.925.105, V.-14.857.809, V.-12.196.907, respectivamente, domiciliados todos en la Urbanización Los Centauros, Manzana G, Casa Nº 08, a 50 Mt, de la bajada del Tocal, Casa Blanca con rejas blancas, en San Fernando de Apure. Igualmente en lo que respecta a la ciudadana ROSA AMINTA RAMIREZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.193.928, actuando en nombre y representación de los Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros V.-26.446.297 y V.-26.446.277, corresponde el mismo monto, debiendo remitir dichas cantidades a la orden de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley en comento, tomando en consideración el Interés Superior del Niño, que es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, así lo establece el artículo 8, literales “d” y “c”, que expresan la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente, así como la condición especifica de los mismos, con el propósito de garantizarle un nivel de vida adecuado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley en comento. Ofíciese al Banco Bicentenario, para que remita mediante cheque girado a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, sede Guasdualito, el monto dejado por el de-cujus Cruz Baudilio Portilla Grizman, para su posterior depósito en cuenta de ahorros que será aperturada a nombre de los beneficiarios. Seguidamente, ofíciese a las mencionada Entidad Bancaria, para que se sirva ordenar la apertura de cuenta de ahorros respectiva. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
EL Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


El Secretario,





AFM/GJP/aa.-