República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTE: Yamile Cermeño de Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.013.862, domiciliada en la Parroquia el Amparo, Municipio Páez, del Estado Apure; actuando en nombre y representación de su hijo Adalgis Yamile Díaz Cermeño, de quince (15) años de edad y asistidas por la Defensora Pública Segunda con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente adscrito a la Defensa Pública Abogado Vilma Vielma.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2012-000348.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios, presentada por la ciudadana Yamile Cermeño de Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.013.862, domiciliada en la Parroquia el Amparo, Municipio Páez, del Estado Apure; actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15) años de edad, asistidas por la Defensora Pública Segunda con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente adscrito a la Defensa Pública Abogado Vilma Vielma, mediante la cual Expone: “Solicito Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el De-Cujus Manuel Feliciano Díaz, ya identificado, a favor de la Adolescente(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a la prenombrada adolescente”.
En fecha 28 de noviembre de 2012, el Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 Eisudem, fijando la realización de la Audiencia de preliminar, para el día (Martes 06-12-2012), a las once (11:00) de la mañana, así mismo se acordó la notificación a la fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de diciembre de 2012, el secretario de este Circuito Judicial, deja expresa constancia de la consignación de la boleta realizada por el alguacil, a la ciudadana fiscal del Ministerio Publico Lorena Santiago Rojas.
En la oportunidad se dejo constancia de la realización de la Audiencia de jurisdicción Voluntaria establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto de COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, solicitado por la ciudadana YAMILE CERMEÑO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.013.862, actuandvfo en nombre y representación de su hija la adolescente(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15), debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda (e) Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ Z AMBRANO. Presente la Abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público. En este estado declarado abierto el acto, el Tribunal insta a la parte solicitante ciudadana YAMILE CERMEÑO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.013.862, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15), debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda (e) Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. Presente igualmente la Representacion Fiscal abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, la ciudadana jueza insta para realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, así como la Representación Fiscal, ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, Ciudadana YAMILE CERMEÑO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.013.862, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15), debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda (e) Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización judicial para Cobro de Beneficios Sociales, por ante la Gobernación del Estado Apure, ubicada en esta San Fernando de Apure, o ante cualquier ente público o privado, correspondiente al pago de parte de prestaciones sociales, prima, seguro social, o cualquier otro beneficio que correspondiera por el de-cuius MANUEL FELICIANO DIAZ, quien murió ab-intestato en San Josecito Municipio Torbes, del Estado Táchira. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo: 1.-) Merito favorable de autos, que riela al folio 1 y 2, relativa a la solicitud de Cobro de Beneficios Sociales. 2.-) Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 373 del año 1997, perteneciente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Urdaneta, que riela al folio 3 y su vuelto, con las que se pretende probar el vinculo paterno filial. 3.-) Copia Simple del Acta de nacimiento Nº 740 del año 1994, perteneciente al ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) expedida por la por el Registro Civil de la Parroquia Urdaneta, que riela al folio 4 y su vuelto, con la que se pretende probar el vinculo paterno filial. 4.-) Copia de la cedula de identidad del de-cujus MANUEL FELICIANO DIAZ, que riela al folio 5. 5.-) Copias de las cedulas de identidad de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) que riela al folio 6 y 7. 6.-) Copia de la Acta de Defunción del de-cujus MANUEL FELICIANO DIAZ, anotada bajo el Nº 40, expedida por la Registro Civil del Municipio Torbes, de fecha 19 de mayo de 2012,que riela al folio 8 y 9. 7.-) Consigo en este acto Copia simple de Solicitud de únicos y Universales Herederos, signado bajo el CP21-J-2012-0000214 de la nomenclatura de este mismo Tribunal, a los fine de certificar el carácter con que actúa tanto la solicitante como los beneficiarios, que corre inserto del folio 10 al 33. 8.-) Constancia de trabajo del de-cuis, que corre inserta al folio 36, expedida por la Gobernación del estado Apure. 9.-) Recibo de pago Nº 25-29 emanado de la Gobernación del Estado Apure, correspondiente al de-cuis, que riela al folio 37. 10.-) Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL FELICIANO DIAZ Y YAMILE CERMEÑODE DIAZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Camilo, que riela a los folios 42 al 45. Pido que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva, y así mismo, sean devueltos originales con sus resultas. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, quien expuso: “Ciudadana Jueza, vista las pruebas ofrecidas por la parte solicitante, en virtud que tienen relación jurídica con el presente asunto, y por cuanto son pertinentes útiles y necesarias pido al tribunal se ordene su admisión, y sean declaradas con lugar en la definitiva. En consecuencia esta Representación Fiscal, no tiene objeción alguna en la tramitación del presente procedimiento”. Habiendo concluido el debate probatorio, la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, esta juzgadora procede a dictaminar el fallo de la manera siguiente: Este Tribunal procede a admitir las pruebas promovidas por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia materializadas y evacuadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, procede quien juzga a valorarlas de la siguiente manera: - De las Acta de Nacimiento Nº 373 del año 1997, perteneciente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Urdaneta, que riela al folio 3 y su vuelto. De las Copia Simple de la Acta de nacimiento Nº 740 del año 1994, perteneciente a la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) expedida por la por el Registro Civil de la Parroquia Urdaneta, que riela al folio 4 y su vuelto, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo , por cuanto demuestran el vinculo paterno filial. De la Copia Simple de la cedula de identidad de la solicitante, que riela al folio 3, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la Copia simple de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, signado bajo el CP21-J-2012-0000214, de la nomenclatura de este mismo Tribunal, esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, por cuanto demuestra al Tribunal la cualidad de heredero. De la Copia del Acta de Defunción del de-cujus MANUEL FELICIANO DIAZ, anotada bajo el Nº 40, expedida por la Registro Civil del Municipio Torbes, de fecha 19 de mayo de 2012, que riela al folio 8 y 9, esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, por cuanto demuestra el vinculo civil que los unía. Del Recibo de de pago Nº 25-29 emanado de la Gobernación del Estado Apure, a si como de la Constancia de trabajo del de-cuis, que corre inserta al folio 36, expedida por la Gobernación del estado Apure, esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, por cuanto demuestra los beneficios sociales del de-cuius. En consecuencia probado los hechos narrados en la presente audiencia y habiendo escuchado la opinión favorable de la Representación Fiscal, DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial para Cobro de Beneficios Sociales, por ante la Gobernación del Estado Apure, ubicada en esta San Fernando de Apure, o ante cualquier ente público o privado, correspondiente al pago de parte de prestaciones sociales, prima, seguro social, o cualquier otro beneficio que correspondiera por el de-cuius MANUEL FELICIANO DIAZ, padre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15) años de edad, y del ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) representada por la madre ciudadana YAMILE CERMEÑO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.013.862. En consecuencia queda autoriza la ciudadana YAMILE CERMEÑO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.013.862. Actuando en nombre y representación del adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15) años de edad, respectivamente, asistidas por la Defensora Pública Segunda con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente adscrito a la Defensa Pública Abogado Vilma Vielma, tramitar todo lo relacionado con el Cobro de Beneficios Sociales dejados por el de-cujus MANUEL FELICIANO DIAZ, por ante Gobernación del estado Apure. Líbrese lo conducente. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 eiusdem. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos, reservándose el Tribunal el derecho a producir el extenso.
De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los tramites pautados, este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, solicitada por la ciudadana YAMILE CERMEÑO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.013.862. Actuando en nombre y representación del adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15) años de edad, asistidas por la Defensora Pública Segunda con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente adscrito a la Defensa Pública Abogado Vilma Vielma,. Por consiguiente se AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE a la prenombrada ciudadana, para actuar por ante la Gobernación del Estado Apure, ubicada en esta San Fernando de Apure, o ante cualquier ente público o privado, correspondiente al pago de parte de prestaciones sociales, prima, seguro social, o cualquier otro beneficio que correspondiera por el de-cuius MANUEL FELICIANO DIAZ, padre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15) años de edad, y del ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) todo ello a los fines de garantizarle a los niños el derecho a disfrutar del dinero que le dejó su padre por ser empleado de dicha institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley en comento, tomando en consideración el Interés Superior del Niño, que es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, así lo establece el artículo 8, literales “d” y “c”, que expresan la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente, así como la condición especifica de los mismos, con el propósito de garantizarle un nivel de vida adecuado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley en comento. Ofíciese a la Gobernación del estado Apure, para que remita mediante cheque girado a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, sede Guasdualito, todo los beneficios dejados por el de-cujus MANUEL FELICIANO DIAZ, para su posterior depósito en cuenta de ahorros que será aperturada a nombre de los beneficiarios para tal fin. Seguidamente, ofíciese a las mencionada Entidad Bancaria, para que se sirva ordenar la apertura de cuenta de ahorros respectiva. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
EL Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
AFM/GJP/mo.-
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