República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º


SOLICITANTES: GERMAN BOLIVAR SERRANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.131.307.de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el sector pueblo viejo carretera nacional vía San Cristóbal y la ciudadana ARIANA KATIUSKA ALCALA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.050.804, estado civil soltera, de ocupación u oficio ama de casa, domiciliada en el Sector El Aeropuerto, callejón Nro. 03 frente a la cauchera la gran vía Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos (02) y cinco (05) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circruncripcion Judicial del Estado Apure Abg LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO.

MOTIVO: Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000374


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, Convenimiento de Reguimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos GERMAN BOLIVAR SERRANO LOPEZ y ARIANA KATIUSKA ALCALA MARTINEZ plenamente identificados, en su carácter de padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos (02) y cinco (05) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circruncripcion Judicial del Estado Apure Abg LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. así como los recaudos consignados constante de nueve (09) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadano, GERMAN BOLIVAR SERRANO LOPEZ y ARIANA KATIUSKA ALCALA MARTINEZ plenamente identificados, en su carácter de padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) y cinco (05) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abg LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 12 de Diciembre, de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano GERMAN BOLIVAR SERRANO LOPEZ, gozara de un régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: compartirá con las niñas los días sábado a las dos de la tarde (2.00.p.m)hasta el día domingo a la seis de la tarde (6:00.p.m) dos fines de semana santa y carnaval las niñas compartirán una temporada con cada uno de sus padre, siendo alterno para los años próximo, en el mes de Diciembre, igualmente será compartido iniciando el padre el día 24 y la madre el 31de Diciembre, siendo alterno igualmente para los próximo años, a partir de la presente fecha SEGUNDO: y yo, ARIANA KATIUSKA ALCALA MARTINEZ, manifiesta en este acto estar de acuerdo conforme con el presente asunto, en los términos antes expuesto”.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) son hijos de los ciudadanos GERMARI DORIANGEL SERRANO ALCALA y DORELY GLADIMAR SERRANO ALCALA según se evidencia en acta de nacimiento Nro. 641 de fecha 03 de Abril del año 2009, y Nro. 642 02 de septiembre 2010 respectivamente la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento celebrado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 386 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M
El Secretario,

Abg. Gerardo Jose Padilla


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Gerardo Jose Padilla
El Secretario

AFM/GJP/Deivis.-