REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
202° y 153º


SOLICITANTES: CID DALIA IZAGUIRRE DE ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.921.672, Asistida por la Abogada en ejercicio Yosbelia Maranay Franchi, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 120.665.

MOTIVO: Medidas Preventivas

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter Definitivo.

ASUNTO: CH22-X-2012-0000057.

Del escrito presentado por la ciudadana CID DALIA IZAGUIRRE DE ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.921.672, parte demandante Asistida por la Abogada en ejercicio NURYS YORLEY FARIAS DE SANTOS, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 160.189 en contra de su cónyuge el ciudadano JOSÉ ANICACIO ORELLANA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.188.712, en la cual solicitan: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 ordinal 3 del Codigo Civil Venezolano, con el ordinal 3 del articulo 588 del Codigo de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal una vez admitida la presente demanda de divorcio, dicte las siguientes Medidas cautelares nominales: La prohibición de enajenar y grabar bienes inmuebles, sobre los que ha continuación se describen los cuales en su totalidad son de la comunidad conyugal: 1.-) Medida de Prohibición de enajenar y grabar; de una casa la cual es nuestra vivienda familiar, la misma se encuentra ubicada en el barrio obrero, calle Rivas, casa N° 15, sector Guasdualito, Municipio Páez, Distroto Alto Apure del Estado, comprendido entre los siguientes linderos: Norte Manuel del Orbe, Sur calle Rivas; Este: María Arellano; Oeste: José R. Pérez; 2.-) Un fundo ubicado el Municipio Péz, parroquia Aramendi Sector Sabana el Coco, Estado Apure, de nombre “El Progreso” comprendido dentro de los siguientes linderos:Norte Caño Balza, Sur: Caño Guaritico, Este: Sabana de mata e caña, Oeste: Parcela del señor Jesús Linares, con una superficie de 430,19 hectareas, igualmente seiscientos semovientes (600,00) semovientes aproximadamente, errados con el hierro del demandado y el mio propio. 3.-) Medida Preventiva de Embargo de la cuenta Bancaria Corriente del Banco Banesco, Banca Universal, C.A. Hasta el 50% del monto total depositado en la misma. De la misma manera se requiere de la Superintendencia General de Bancos, el informe general de otras entidades bancarias en Guasdualito o cualquier otro Estado del Pais. 4.-) Medida Preventiva de decreto de secuestro, al tenor de lo preceptuado en el articulo 599 numeral 1 y 3 del Codigo de Procedimiento Civil sobre un vehiculo de las siguientes caracteristicas: Marca Ford, Modelo: F-350, 4x4; Año: 2005, Color Azul; Clase: Camion; Tipo: Plataforma Jaula; Uso: Carga; Placa: A05CC2A; Serial de Carroceria: 8YTK37L258A49733; Serial del Motor: 5ª49733; Servicio Privado. 5.-) Medida de embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales y demás beneficios que se deriven de la relacion laboral que mi cónyuge mantiene con la empresa Petroleos de Venezuela (PDVSA), y cualquier otra medida que este Tribunal estime conveniente”.

En este orden, del pedimento realizado por la ciudadana CID DALIA IZAGUIRRE DE ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.921.672, parte demandante Asistida por la Abogada en ejercicio NURYS YORLEY FARIAS DE SANTOS, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 160.189 en contra de su cónyuge el ciudadano JOSÉ ANICACIO ORELLANA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.188.712, contempla el articulo 174 del Codigo Civil: “Demandada la separación podra el juez, a petición de alguno de los cónyuges, dictar las providencias que e stimare convenientes a la seguridad de los biene s comunes, mientras dure e l juicio”. Asi mismo contempla el articulo 761 del Codigo de Procedimiento Civil: “”…Las medidas decretas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán despues de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes”. Esta juzgadora en aras de asegurar una tutela anticipada y tomando en consideracion la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 ibidem, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los demas casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecucion del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.

Es de hacer notar, que a los efectos de que pueda solicitarse y decretarse las medidas en referencia, no es indispensable que exista el temor fundado de que uno u otro cónyuge haya de proceder de mala fé o de manera irregular en la administracion de los bienes comunes, durante el juicio de divorcio: basta que el marido o la mujer pida la correspondiente protección para que esta deba serle prudentemente otorgada, ya que uno y otra tienen perfecto derecho de salvaguardar su patrimonio ante la simple posibilidad de que el mismo pueda verse afectado en el curso del proceso. En este caso, el Tribunal de Proteccion de Niños, Niñas y Adoelscentes esta facultado para dictar las Medidas que considere necesarias, en base a los principios de interes superior y de prioridad absoluta de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los articulos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los articulos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Asi mismo por cuanto del presente asunto, se evidencia la verosimilitud del derecho reclamado por parte de la cónyuge ciudadana CID DALIA IZAGUIRRE DE ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.921.672, parte demandante Asistida por la Abogada en ejercicio NURYS YORKLEY FARIAS DE SANTOS, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 160.189, en contra de su cónyuge el ciudadano JOSÉ ANICACIO ORELLANA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.188.712, que estan comprobados los extremos legales establecidos en los articulos 466 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 588 numeral 3 ero del Codigo de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora Decreta: 1.-) Medida Preventiva de Prohibicion de enajenar y Gravar sobre los siguiente bienes inmuebles: 1) una casa que se encuentra ubicada en el barrio obrero, calle Rivas, casa N° 15, sector Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado, comprendido entre los siguientes linderos: Norte Manuel del Orbe, Sur calle Rivas; Este: María Arellano; Oeste: José R. Pérez, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de regsitro Público del municipio Paez del Estado Apure, anotado bajo el Nº 19. Folio 162 al 170. Protocolo Primero. Tomo Octavo, segundo trimestre del año 2005, de fecha 13 de junio de 2005. 2.-) Un fundo ubicado el Municipio Péz. Parroquia Aramendi Sector Sabana el Coco, Estado Apure, de nombre “El Progreso” comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Caño Balza. Sur: Caño Guaritico. Este: Sabana de mata e caña, Oeste: Parcela del señor Jesús Linares, con una superficie de 430,19 hectareas, protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Paez del Estado Apure, anotado bajo el Nº 174. Protocolo Primero. Tomo Cuatro, cuarto trimestre, de fecha 10 de noviembre de 1988. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 600 Eisudem, ordena librar Oficio al ciudadano Registrador del lugar donde se encuentren los inmuebles objeto de dicha medida. En el mimso orden, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 593 Eisudem, ordena Medida Preventiva de Embargo de la cuenta Bancaria Corriente del Banco Banesco, Banca Universal, C.A, Nº 01340703727031000259, sobre el 50% del monto total depositado en la misma, para lo cuals eorden aigualmente oficiar a la respectiva entidad Bancaria a los fines de hacer efectiva dicha medida. 2.-) Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 599 ordinal 3 Eiusdem, este Tribunal decreta Medida Preventiva de Secuestro, sobre un vehiculo de las siguientes caracteristicas: Marca Ford, Modelo: F-350, 4x4; Año: 2005, Color Azul; Clase: Camión; Tipo: Plataforma Jaula; Uso: Carga; Placa: A05CC2A; Serial de Carroceria: 8YTK37L258A49733; Serial del Motor: 5ª49733; Servicio Privado. Según se evidencia en documento Notariado por ante la Notaria Pública de Guasdualito, anotado bajo el 43, tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados ante esta Notaria. Para la Practica de esta Medida, se acuerda comisionar ampliamente al Tribunal ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. 3.-) Asi mismo, este Tribunal acuerda Medida de embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales y demás beneficios que se deriven de las relación laboral del ciudadano JOSÉ ANICACIO ORELLANA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.188.712, en la empresa Petroleos de Venezuela (PDVSA). Para lo cual se ordena oficiar al órgano empleador respectivo a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE .

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 17 días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.



ABG. GERADO JOSE PADILLA.
Secretario






AFM/GJP/Luzd.-
CH221-X-2012-0000057.