REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTES: Daisy Yamileth Machado Colmenares, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 19.462.491, domiciliada en la Urbanización Francisco Solórzano, carrera 17, casa N° 02, Guasdualito, Estado Apure y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y representación de su adolescente hermana (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de cédula de Identidad N° 25.063.375, asistidos por el abogado en ejercicio Dilcio Aquilino Ramon Zurita Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.798.
MOTIVO: Unicos y Universal Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-J-2012-000350.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Justificativo de Testigos para Únicos y Universales Herederos, tal como lo prevé el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana DAISY YAMILETH MACHADO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.462.491; Actuando en nombre y representación de su hermana (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.063.375, de diecisiete años de edad. Asistida por el Abogado en ejercicio DILCIO AQUILINO RAMON ZURITA RODRIGUEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.789. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana DAISY YAMILETH MACHADO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.462.491; Actuando en nombre y representación de su hermana (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.063.375, de diecisiete años de edad. Asistida por el Abogado en ejercicio DILCIO AQUILINO RAMON ZURITA RODRIGUEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.789. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, se presentó ante el despacho el ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ CASIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 9.239.290, 46 años de edad, domiciliado en la Urbanización Francisco Solorzano Carrera 17, casa Nº 10, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure. Quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigada, y juramentado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de Juramento. Procedió el Abogado en ejercicio DILCIO AQUILINO RAMON ZURITA RODRIGUEZ, a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conocí al de-cuius CARLOS EDER MACHADO, desde hace más de veinticinco años. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el difundo CARLOS EDER MACHADO, falleció en accidente de tránsito en la Población de valle La Pascua. Estado Guárico. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el difunto era soltero, y que dejo como descendientes a la adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si los conozco de vista, trato y comunicación, y a los ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las conozco desde su nacimiento. Y a los ciudadanos CARLA KARINA MACHADO CABRERA Y ROBERTO CARLOS MACHADO CABRERA, los conozco desde hace quince años. A LA QUINTA PREGUNTA. CONTESTO: Si se y me consta que son sus Únicos y legítimos hijos que el difunto procreo. A LA SEXTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que el difunto dejo a sus prenombrados hijos como únicos y universales herederos. A LA SEPTIMA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que el causante laboraba como encuellador de taladro en la empresa P.D.V.S.A, y adquirió todos los derechos y beneficios que se generaron durante la relación laboral, además de poseer otros vienes tales como casa, carro ctc. A LA OCTAVA PREGUNTA CONTESTO: Me consta todo lo que he declarado porque llevo más de veinticinco años viviendo al lado de la casa donde se criaron todos los hijos del difunto. Es todo”. En este mismo estado el Abogado Asistente, presento al siguiente Testigo, el ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V- 5.734.502, 56 años de edad. Urbanización Francisco Solorzano Carrera 17, casa Nº 10. Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure. Quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado, y juramentado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Juramento. Procedió el Abogado Asistente, a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conocí al de-cuius CARLOS EDER MACHADO, desde hace más de veinticinco años. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el difundo CARLOS EDER MACHADO, falleció en accidente de tránsito el día 12 de Octubre de 2012, en la Población de Valle La Pascua. Estado Guárico. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el difunto era soltero, y que dejo como descendientes a la adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si los conozco de vista, trato y comunicación, y a los ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las conozco desde su nacimiento. Y a los ciudadanos CARLA KARINA MACHADO CABRERA Y ROBERTO CARLOS MACHADO CABRERA, los conozco desde hace quince años. A LA QUINTA PREGUNTA. CONTESTO: Si se y me consta que son los Únicos y legítimos hijos que el difunto procreo. A LA SEXTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que el difunto dejo a sus prenombrados hijos como únicos y universales herederos. A LA SEPTIMA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que el causante laboraba como encuellador de taladro en la empres a P.D.V.S.A, y adquirió todos los derechos y beneficios que s e generaron durante la relación laboral, además de poseer otros viene s tales como casa, carro ctc. A LA OCTAVA PREGUNTA CONTESTO: Me consta todo lo que he declarado porque llevo más de veinticinco años viviendo enfrente y diagonal de la casa donde se criaron todos los hijos del difunto. Es todo.”
Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA procedente el Justificativo para Únicos y universales Herederos, solicitada por la ciudadana DAISY YAMILETH MACHADO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.462.491; Actuando en nombre y representación de su hermana (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.063.375, de diecisiete años de edad. Asistida por el Abogado en ejercicio DILCIO AQUILINO RAMON ZURITA RODRIGUEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.789, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo el derecho de terceros, en consecuencia téngase como únicos y universales Herederos del de-cuius CARLOS EDER MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.592.266, quien falleció en accidente de tránsito el día 12 de Octubre de 2012, en la Población de Valle La Pascua. Estado Guárico, a sus hijos la adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.
ASUNTO CP21-J-2012-000350
AFM/GJP/mariae
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