República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTE: Roisadel Tatiana Bravo Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.690.277, domiciliada en la Urbanización Vara de Maria, vereda 30, casa Nº 7, Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure; actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad y asistidas por el Abogado Asistente Julio Contreras Toro, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.766.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2012-000358.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios, presentada por la ciudadana Roisadel Tatiana Bravo Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.690.277, domiciliada en la Urbanización Vara de Maria, vereda 30, casa Nº 7, Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure; actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),de dos (02) años de edad y asistidas por el Abogado Asistente Julio Contreras Toro, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.766, mediante la cual Expone: “Solicito Autorización Judicial para ejercer los derechos y reclamos de los beneficios que le corresponden o pudieran corresponder a mi hija, ya identificada, por ante la Universidad Experimental Simón Bolívar, en mención tales como: Seguro de vida, el pago de la Pensión Sobreviviente para la niña, Seguro Social los haberes en la Caja de Ahorro, Prestaciones Sociales, Inclusión en el Seguro Médico (H.C.M) y cualesquiera otros beneficios, que le corresponden o pudieran corresponder a mi hija por ser coheredera del causante Andres Noemi Vivas Rosales, ya identificado tal y como consta en declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente evacuada por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, así mismo solicito se oficie a la Universidad Nacional Simón Bolívar en este sentido y de conformidad con la exposición anterior y le ordene informarle pormenorizadamente a este Tribunal de Protección sobre todos cada uno de los beneficios le correspondían al De-cujus de los cuales en consecuencia es beneficiaria mi hija ampliamente identificada”.

En fecha 04 de Diciembre de 2012, el Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 Eisudem, fijando la realización de la Audiencia de preliminar, para el día (Lunes 17-12-2012), a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, así mismo se acordó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de diciembre de 2012, el secretario de este Circuito Judicial, deja expresa constancia de la consignación de la boleta realizada por el alguacil, a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Lorena Santiago Rojas.

En la oportunidad legal se dejo constancia de la realización de la Audiencia de jurisdicción Voluntaria establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto de Cobro de Beneficios Sociales, solicitado por la ciudadana Roisadel Tatiana Bravo Gonzalez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.690.277, domiciliada en la urbanización Vara de María. vereda 30, casa n 7. Parroquia Guasdualito. Estado Apure, actuando en este acto en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de d os años de edad. Asistida por el abogado en ejercicio Julio Contreras Toro, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.766. Presente la Abogada Lorena Del Valle Rojas Santiago, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decima Tercera Ministerio Público. En este estado declarado abierto el acto, el Tribunal insta a la parte solicitante ciudadana Roisadel Tatiana Bravo Gonzalez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.690.277, domiciliada en la urbanización Vara de María. vereda 30, casa n 7. Parroquia Guasdualito. Estado Apure, actuando en este acto en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos años de edad. Asistida por el abogado en ejercicio Julio Contreras Toro, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.766, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. Presente igualmente la Representacion Fiscal abogado Lorena Del Valle Rojas Santiago, la ciudadana jueza insta para realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó: “No tengo objeción alguna en cuanto a los presupuestos procesales. Es todo”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadana Roisadel Tatiana Bravo Gonzalez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.690.277, domiciliada en la urbanización Vara de María. vereda 30, casa n 7. Parroquia Guasdualito. Estado Apure, actuando en este acto en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos años de edad. Asistida por el abogado en ejercicio Julio Contreras Toro, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.766, a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud. En este estado expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, solicitud de Autorización judicial (Cobro de beneficios Sociales), dejados por el causante Andres Nohemi Vivas Rosales, quien era empleado de la Universidad Simón Bolívar, y quien dejo beneficios laborales tales como seguro social, seguro de vida (Aseguradora Mercantil), haberes en caja de ahorros, prestaciones sociales, inclusión en el seguro HCM, que pertenecen a su legítima heredera su hija(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos años de edad, representada en este acto por su madre la ciudadana Roisadel Tatiana Bravo Gonzalez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.690.277, domiciliada en la urbanización Vara de María. vereda 30, casa n 7. Parroquia Guasdualito. Estado Apure. Para lo cual peticiono la autorización que se otorgue a mi representada para el cobro de los beneficios antes mencionados. Así mismo estando dentro de la oportunidad legal promuevo las siguientes pruebas: 1.-) Acta de nacimiento perteneciente a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos años de edad, emanada del Registro Civil de la Unidad Hospitalaria Pública del Municipio San Cristóbal. Parroquia la Concordia. Estado Táchira. Inscrita bajo el Nº 2665 de fecha 27 de mayo de 2010. 2.-) Declaración de únicos y universales Herederos, expedida por el Tribunal del Circuito Judicial de protección de niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, signada bajo el Nro. WP21-2012-000619, en fecha 19 de Septiembre de 2012, en la cual se evidencian los herederos del causante. 3.-) Promuevo Registro de Defunción, perteneciente al causante ANDRES NOHEMI VIVAS ROSALES, inscrita bajo el Nº 102; libro Nª 01, de fecha 27 de noviembre de 2012. 4.-) Promuevo copia de la cedula de identidad del causante. Por último solicito que las pruebas promovidas sean admitidas, sustanciadas y valoradas en su justo valor probatorio. Es todo”. En este estado presente el Fiscal del Ministerio Publico, expuso: “Vista las pruebas promovidas por el solicitante, siendo el caso que todas tienen vinculación jurídica con el presente asunto, esta representación Fiscal no tiene objeción alguna en el otorgamiento de la autorización para cobro de beneficios sociales en favor de la niña a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos años de edad. Es todo”. El Tribunal visto los medios de prueba promovidos por la ciudadana Roisadel Tatiana Bravo Gonzalez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.690.277, domiciliada en la urbanización Vara de María. Vereda 30, casa n 7. Parroquia Guasdualito. Estado Apure, actuando en este acto en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos años de edad. Asistida por el abogado en ejercicio Julio Contreras Toro, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.766, se retira la ciudadana Jueza por sesenta minutos a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Transcurrido el tiempo reglamentario, este TRIBUNAL Primero De Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA PROCENTE la Autorización Judicial solicitada por la ciudadana Roisadel Tatiana Bravo Gonzalez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.690.277, domiciliada en la urbanización Vara de María. vereda 30, casa n 7. Parroquia Guasdualito. Estado Apure, actuando en este acto en nombre y representación de su Hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos años de edad. Asistida por el abogado en Ejercicio Julio Contreras Toro, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.766, en consecuencia esta juzgadora declara materializados los medios de prueba promovidos por la parte solicitante, por producir en ella certeza y tener vinculación jurídica con el hecho que se ventila. En consecuencia le da pleno valor probatorio a los siguientes documentales: 1.-) Acta de nacimiento perteneciente a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos años de edad, emanada del Registro Civil de la Unidad Hospitalaria Pública del Municipio San Cristóbal. Parroquia la Concordia. Estado Táchira. Inscrita bajo el Nº 2665 de fecha 27 de mayo de 2010, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de termina la filiación entre la beneficiaria y el causante. 2.-) 2.-) Declaración de únicos y universales Herederos, expedida por el Tribunal del Circuito Judicial de protección de niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, signada bajo el Nro. WP21-2012-000619, en fecha 19 de Septiembre de 2012, en la cual se evidencian los herederos del causante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto determina la cualidad de heredera del causante, la mencionada niña. 3.-) Del Registro de Defunción, perteneciente al causante ANDRES NOHEMI VIVAS ROSALES, inscrita bajo el Nº 102; libro Nª 01, de fecha 27 de noviembre de 2012, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto determina el momento el momento de apertura de la sucesión. 4.-) De la copia de la cedula de identidad del causante, esta juzgado le da pleno valor probatorio por ser un efecto sucedáneo del nacimiento. Probados los hechos esgrimidos en el libelo de demanda, en consecuencia, queda autorizada la ciudadana ROISADEL TATIANA BRAVO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.690.277, domiciliada en la urbanización Vara de María. vereda 30, casa n 7. Parroquia Guasdualito. Estado Apure, actuando en este acto en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos años de edad. Asistida por el abogado en ejercicio JULIO CONTRERAS TORO, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.766, tramitar todo lo relacionado con el Cobro de Beneficios Sociales dejados por el causante ANDRES NOHEMI VIVAS ROSALES, por ante la Universidad Simón Bolívar, en los beneficios laborales tales como seguro social, seguro de vida (ASEGURADORA MERCANTIL), haberes en caja de ahorros, prestaciones sociales, inclusión en el seguro HCM. Líbrese lo conducente. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 eiusdem. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos, reservándose el Tribunal el derecho a producir el extenso.

De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los tramites pautados, este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, solicitada por la ciudadana ROISADEL TATIANA BRAVO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.690.277, domiciliada en la urbanización Vara de María. vereda 30, casa n 7. Parroquia Guasdualito. Estado Apure, actuando en este acto en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),. Asistida por el abogado en ejercicio Julio Contreras Toro, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.766. Por consiguiente se AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE a la prenombrada ciudadana, para actuar por ante la Universidad Nacional Simón Bolívar, ubicada en Valle de Sartenejal, Municipio Baruta, Estado Miranda o ante cualquier ente público o privado, correspondiente al pago de parte de prestaciones sociales, prima, seguro social, o cualquier otro beneficio que correspondiera por el de-cuius ANDRES NOHEMI VIVAS ROSALES, padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo ello a los fines de garantizarle a los niños el derecho a disfrutar del dinero que le dejó su padre por ser empleado de dicha institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley en comento, tomando en consideración el Interés Superior del Niño, que es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, así lo establece el artículo 8, literales “d” y “c”, que expresan la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente, así como la condición especifica de los mismos, con el propósito de garantizarle un nivel de vida adecuado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley en comento. Ofíciese a la Universidad Nacional Simón Bolívar, ubicada en Valle de Sartenejal, Municipio Baruta, Estado Miranda, para que remita mediante cheque girado a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, sede Guasdualito, todo los beneficios dejados por el de-cujus Andres Nohemi Vivas Rosales, para su posterior depósito en cuenta de ahorros que será aperturada a nombre de los beneficiarios para tal fin. Seguidamente, ofíciese a las mencionada Entidad Bancaria, para que se sirva ordenar la apertura de cuenta de ahorros respectiva. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
EL Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


El Secretario,





AFM/GJP/mo.-