República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTE: Cermeño de Díaz Yamile, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.013.862, viuda, actuando en mi propio nombre y en carácter de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de Identidad Nª V-26.446.096, y mi hijo el ciudadano Díaz Cermeño Duliz Yelvit, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 24.938.304.
MOTIVO: Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva
ASUNTO: CP21-J-2012-000378.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, presentado por la ciudadana Cermeño de Díaz Yamile, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.013.862, viuda, actuando en mi propio nombre y en carácter de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, titular de la cédula de Identidad Nª V-26.446.096, y mi hijo el ciudadano Díaz Cermeño Duliz Yelvit, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 24.938.304. Así como los recaudos consignados constante de veintidos folios (22) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en escrito presentado por la ciudadana Cermeño de Díaz Yamile, actuando en mi propio nombre y en carácter de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y mi hijo el ciudadano Díaz Cermeño Duliz Yelvit, plenamente identificados, contentivo del siguiente acuerdo: “Ciudadana Juez, por cuanto mi difunto esposo murió en fecha 17 de mayo de 2012 y dejo un acervo hederitario en activo liquido y circulante en el banco Bicentenario, por la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS (20.871,82); especificando de la siguiente manera: por comunidad de gananciales que nacen con motivo del matrimonio del decujus y mi persona me corresponde la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (10.435.,91), y el restante que es la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (10.435.,91), que corresponde igualmente al acervo hereditario, será repartido en tres (03) cuotas partes cada una por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATERO (3.478,64) BOLIVARES: dado que son dos hijos biológicos y mi persona que de acuerdo a la Ley considerada como hija mayor que nació como consecuencia del matrimonio. En lo consiguiente. Solicito de usted, ciudadana juez, con el debido respeto, acuerde la entrega formal de lo que me corresponde, por un lado la mitad de la comunidad de gananciales (matrimonio) y la cuota parte que me corresponde en mi condición de heredera, para un total de TRECE MIL NOVECIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y CINCO (13.914,55) BOLIVARES, y lo que corresponde en su cuota parte a mi hijo Díaz Cermeño Duliz Yelvit, en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO (3.478,64), BOLIVARES el restante de mi hija mejor en su condición de heredera la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quedara depositado en cuenta de ahorros del Tribunal. Finalmente pido que la presente solicitud sea homologada y pasada en autoridad de cosa juzgada con los trámites de ley correspondiente. Juro la urgencia del caso y pido que se habilite el tiempo que sea necesario en la práctica de la presente diligencia. Por esto que solicitamos:
1- Se homologue la presente transación otorgándole carácter de fuerza de cosas juzgada.
2- Se oficie a la entidad bancaria Banco Bicentenario a los fines que haga entrega del dinero a los beneficiario de esta transación en los montos anten mencionados.”
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido de los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, que expresan: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. En el mismo orden el artículo 1078 del Código civil, prevé: Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción la partición quedara concluida y así lo declara el Tribunal. Si entre los herederos hubiese menores entredichos o inhabilitado, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición para que esta que sellada. En consecuencia, visto los términos y condiciones del acuerdo celebrado por los Únicos y Universales Herederos del de-cuis Díaz Manuel Feliciano, tal como consta en autos, esta Juzgadora aprueba la Partición, impartiéndole la correspondiente Homologación en los términos y condiciones antes expresados, tomando en consideración que no hubo objeción respecto a la cuota hereditaria, por cada uno de los co-herederos de la partición amistosa sobre la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS (20.871,82); por concepto de prestaciones sociales del de-cuis Díaz Manuel Feliciano. Así mismo, tomando en consideración que la misma no vulnera los intereses y derechos de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) representada por su madre la ciudadana Cermeño de Díaz Yamile. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil y 1078 del Código Civil.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil y 1078 del Código Civil. Se le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Declarándose concluida la Partición respecto a la cuota de cada coheredero, sobre la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS (20.871,82); por concepto de prestaciones sociales del de-cuis Díaz Manuel Feliciano, asegurándose el libre y pleno goce de los mismos. Se autoriza a la Oficina de control de consignaciones la respectiva entrega por actuación separada de la cuota parte correspondiente del coheredero mayor de edad, plenamente identificado. Lo referido a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados por su madre la ciudadana Cermeño de Díaz Yamile. El Tribunal procederá a ordenar la apertura de la respectiva cuenta de ahorro por ante la entidad Bancaria Bicentenario, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete días (17) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 8:45 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
AFM/GJP/aa
|