República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Gilver Ever Hidalgo Graterol, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.579.326, de ocupación u oficio Policía, domiciliado en el barrio Mijagua III, teléfono: 0414-536.56.09, y la ciudadana Yuritza Alejandra Rodríguez Cano, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.193.111, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en la calle Sucre, esquina carrera Simón Rodríguez, casa s/n, frente al Saime, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos el niño y adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Seis (06) y Trece (13) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisorio Decima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena Del Valle Santiago Rojas.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000380.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion presentado por los ciudadanos Gilver Ever Hidalgo Graterol y Yuritza Alejandra Rodríguez Cano, actuando en nombre y representacion de sus hijos el niño y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Provisorio Decima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena Del Valle Santiago Rojas.
Así como los recaudos consignados constante de Ocho (08) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Gilver Ever Hidalgo Graterol y Yuritza Alejandra Rodríguez Cano, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijos el niño y adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Seis (06) y Trece (13) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisorio Decima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena Del Valle Santiago Rojas. Celebrado por ante la Fiscalia XIII, en fecha 14 de diciembre de 2.012, quienes exponen: PRIMERO El ciudadano Gilver Ever Hidalgo Graterol, “se compromete en este acto, en contribuir y aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, el dia ultimo de cada mes, solicitando sean descontados directamente por nomina ante el organismo empleador (Policía del estado Barinas), y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal a la madre de sus hijos ciudadana Yuritza Alejandra Rodríguez Cano, para tal fin, con respecto a los gastos medicos se compromete en a portar el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijos lo requieran, en el mes de agosto se compromete en comprar el Cincuenta por ciento 50% de la lista de utiles y uniformes escolares, en el mes de diciembre, se compromete a comprar la ropa y calzado correspondiente al dia 24 del mismo mes, y sus regalos de navidad, a partir de la presente fecha”. SEGUNDO: Ciudadana Yuritza Alejandra Rodríguez Cano, manifiesta en ese mismo acto, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano Gilver Ever Hidalgo Graterol, en los términos antes expuestos”. Quienes manifiestan estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitan la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el niño y adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son hijos de los ciudadanos Gilver Ever Hidalgo Graterol y Yuritza Alejandra Rodríguez Cano, según se evidencia en Actas de Nacimiento Nros. 109 de fecha 27-01-2000, y 1424 de fecha 28-11-2006. expedidas por ante la Prefectura Del Municipio Barinas, estado Barinas, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena la apertura de la cuenta de ahorro a la Entidad Bancaria Bicentenario ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de diciembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. Horas de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
AFM/GP/bys.-
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