República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: Carmen Carolina Jiménez Pabon, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 23.705.189, soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Urbanización Eneas Perdomo, a la tercera calle, casa de color verde, Guasdualito, Distrito especial del Alto Apure, Municipio Páez, estado Apure y la ciudadana Hiller Alfonso Urbina Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.487.876, soltera, de profesión u oficio administrador, domiciliada en la Avenida Eneas Perdomo Sector los barrancones, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) meses de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000381.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia, presentado por los ciudadanos Carmen Carolina Jiménez Pabon y Hiller Alfonso Urbina Herrera, actuando en su caracter de padre y madre a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) meses de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Carmen Carolina Jiménez Pabon y Hiller Alfonso Urbina Herrera, actuando en su caracter de padre y madre a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) meses de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado en fecha 14 de Diciembre de 2.012, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El niño Hiller David Urnina Jiménez, tendra una custodia compartida con ambos padres, convivira con el padre mientras la madre se encuentre en la ciudad de Barinas cursando estudios Universitarios y convivira con la madre en sus vacaciones universitarias y cuando culmine definitivamente sus estudios universitarios, de igual manera compartira en la época decembrina una semana con la madre y una semana con el padre, mientras el niño este bajo la responsabilidad de crianza de la madre podra compartir con el padre los fines de semana, el dia de la madre con la madre y el dia del padre con el padre, semana santa y carnaval el niño compartira una temporada con cada uno de sus padres, siendo alterno lo de los años proximos. SEGUNDO: El ciudadano Hiller Alfonso Urbina Herrera y la Ciurana Carmen Carolina Jiménez Pabon , manifiestan estar de acuerdo con lo manifestado por su hijo y se comprometen en este acto a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual afectivo e intelectual del mismo. TERCERO: Hiller Alfonso Urbina Herrera y la ciudadana Carmen Carolina Jiménez Pabon, manifiestan lo siguiente: “Aceptamos la Custodia compartida de nuestro hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los terminos antes expuestos y solicitan la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Carmen Carolina Jiménez Pabon y Hiller Alfonso Urbina Herrera, según se evidencia en el Certificado de Nacimiento que consignan con el escrito, Registro de Nacimiento signado con el N° 336, en fecha 01-10-2012, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure Guasdualito, y a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre las beneficiarias y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 358 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil once 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

El Secretario,

Abg. Gerardo Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Gerardo Padilla
El Secretario










AFM/GP/mo.-