República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: José Luis Suarez Sandoval, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.012.569, domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; y la ciudadana Alva Zenaida Zambrano Ramírez, venezolana, casada, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.185.896, domiciliada en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; padres de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. Edgar Torrealba Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.571.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A, del Codigo Civil.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: CP21-J-2011-000323.
Mediante escrito de fecha presentado ante este Circuito de Protección en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil once (31-10-2012), por los ciudadanos José Luis Suarez Sandoval y Alva Zenaida Zambrano Ramirez, asistidos por el Abg. en Ejercicio Edgar Torrealba Hernández, plenamente identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron al escrito de solicitud los siguientes recaudos: 1) Original del Acta de Matrimonio de los solicitantes, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, Guasdualito, anotada bajo el Nº 19, de fecha 10-04-2003, que riela a los folios 4 y 5 devuelto. 2). Copia de la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signado con el Nº 440, de fecha 16 de abril del 2001, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Páez, que riela al folio 7 devuelto. 3) Copia de la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), signado con el Nº 38, de fecha 03 de febrero de 1997, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Páez, que riela al folio 8 devuelto. 4) Copia de las cédulas de identidad de los cónyuges.
En fecha 02 de Noviembre de 2.012, se admitió la presente solicitud, se prescindió de la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria y se fijo oportunidad para oír a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para el (Miércoles: 14-11-2012), día de audiencias siguiente al de hoy a las once horas de la mañana (10:00 a.m.), en cumplimiento a los artículos 469 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez escuchado el Adolescente este Tribunal procedería en el lapso de Cinco (05) días siguientes.
En fecha 19 de noviembre, en la oportunidad para la realización de la Audiencia para oir Niña y Adolescente en la presente Solicitud de (Divorcio 185 “A” del Codigo Civil Venezolano), establecida en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incoada por los Ciudadanos Jose Suarez y Alva Zambrano. El Tribunal vista la no realización de la audiencia, motivado a la ausencia de la ciudadana Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Annabella Franco Maldonado, en virtud de encontrarse en la ciudad de Caracas, a los fines de asistir al Convesatorio con el Dr. Jose Antonio Daltoe Cezar, Juez de la Infancia y la Juventud del Distrito de Porto Alegre de la Republica Federativa de Brasil. Organizado por la Sala de Casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia a realizarse en la sala de Reuniones de los Tribunales Laborales, se fija la realización de la misma para dia ( Martes 27 de Noviembrere de 2012), la realización de la misma a las 10:30 horas de la mañana.
En fecha 21 de Noviembre de 2.012, este Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para oír la opinión de la adolescente y la niña antes mencionados y así darle cumplimiento a los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Del estudio de las actas procésales se desprende que los cónyuges tienen más de cinco (5) años de casados, todo lo cual coincide con lo afirmado por los mismos sobre que tienen más de un quinquenio sin cohabitar.
Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos : José Luis Suarez Sandoval, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.012.569, domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; y la ciudadana Alva Zenaida Zambrano Ramírez, venezolana, casada, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.185.896, domiciliada en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; padres de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Edgar Torrealba Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.571. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure, según consta en acta de matrimonio anotada bajo el Nº 19, fechada 10-04-2003.
En cuanto a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se acuerda: 1) La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores y la Custodia por la madre ciudadana Alva Zenaida Zambrano Ramírez. 3) En cuanto Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá amplio régimen de convivencia familiar, previamente fijada de mutuo y amistoso acuerdo entre el padre y la madre, oyendo la opinión de sus hijas. 4) En lo que respecta a la Obligación de Manutención, fue fijada de la siguiente manera en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales; Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), por concepto de bono escolar, y como bono de fin de año la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00), conforme a lo dispuesto en el Artículo 366 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A dichos acuerdos este tribunal le imparte la correspondiente homologación, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos y condiciones suscrito por las partes.
En cuanto al regimen de Comunidad de Ganaciales, los conyuges en el tiempo de la unión matrimonial no adquirieron bienes muebles ni tampoco fortuna alguna. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:45 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario
AFM/GJP/Luzd.-
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