República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Eduardo Jose Lopez Guillen, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.480.977, domiciliado en el barrio San José, calle principal, al final frente a la carpintería, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure; teléfono; 0426-1253365, y la ciudadana Maritza Del Carmen Valencia Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.570.489, domiciliada en el sector cañafistola, vía La victoria pasando el Caño, La colorada, casa s/n, en la parroquia El amparo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, teléfono: 0416-6719344, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad, asistidos por la Fiscal XIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena Del Vale Rojas Santiago.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO:CP21-J-2012-000353
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion presentado por los ciudadanos Eduardo Jose Lopez Guillen y Maritza Del Carmen Valencia Moreno, actuando en nombre y representacion de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, asistidos por la Fiscal XIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena Del Vale Rojas Santiago.
Así como los recaudos consignados constante de Seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Eduardo Jose Lopez Guillen y Maritza Del Carmen Valencia Moreno, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal XIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena Del Vale Rojas Santiago. celebrado por ante el Despacho Fiscal, en fecha 28 de noviembre de 2.012, quienes exponen: PRIMERO El ciudadano Eduardo Jose Lopez Guillen, “se compromete en este acto, en contribuir y aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, entregándoselos a la madre de su hijo ciudadana Maritza Del Carmen Valencia Moreno, el día 30 de cada mes a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete en aportar el Cincuenta por ciento (50%), cuando su hijo lo requiera, en el mes de diciembre, se compromete a comprarle a su hijo la ropa y calzado correspondiente al día 24, y su juguete de navidad:” SEGUNDO: Y la ciudadana Maritza Del Carmen Valencia Moreno, manifiesta en ese mismo acto, “ Acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano Eduardo Jose Lopez Guillen, en los terminos antes expuestos”. Y manifiestan estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitan la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido de los artículos 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención y el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiares un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hijo de los ciudadanos Eduardo Jose Lopez Guillen y Maritza Del Carmen Valencia Moreno, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 645, de fecha 03-08-2009, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m. Horas de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
AFM/GJP/bys.-
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