República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º
SOLICITANTES: YOR MARY DIAZ ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-17.997.948, actuando en este acto con el carácter de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, y el ciudadano EDINSON ANTONIO GELVEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-19.463.971
MOTIVO: HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CH22-X-2012-000059
De la celebración de la Audiencia de Reconciliación, establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto de Divorcio 185 Ordinal ” 3” del Código Civil Venezolano, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante la cónyuge ciudadana YOR MARY DIAZ ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-17.997.948, actuando en este acto con el carácter de madres del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. Se deja constancia igualmente la comparecencia de la parte demandada el cónyuge ciudadano EDINSON ANTONIO GELVEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-19.463.971; Presente la Representación Fiscal Abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. En este estado habiendo verificado la comparecencia de ambas partes demandante y demandada, e instado a las mima a la Reconciliación no habiéndose logrado la misma, la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana YOR MARY DIAZ ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-17.997.948, actuando en este acto con el carácter de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expuso: “Insisto en todas y cada una de sus partes en la demanda de divorcio, ya que he vuelto a rehacer mi vida con otra persona. Es todo”: Así mismo presente la parte demandada ciudadano el cónyuge EDINSON ANTONIO GELVEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-19.463.971; expuso: “ Igualmente insisto en continuar en el presente divorcio, ya que cada uno ha hecho su vida nuevamente y necesitamos estar libres. Es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra la Representación Fiscal abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, quien expuso: “ Ciudadana jueza, en vista de los expresado por las partes de insistir en el presente procedimiento, esta Representación Fiscal solicita, se proceda discutir acerca de las Instituciones Familiares. Es todo”. En este estado la ciudadana Jueza, procede a promover la conciliación entre las partes, realizando las reflexiones acerca de las Instituciones Familiares. Siendo a si, las partes convienen a favor del (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de cinco (05) años de edad, respecto a: - PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Igualmente será compartida por ambos progenitores. –En cuanto a la CUSTODIA: Corresponde el ejercicio de esta a la madre. - En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Las partes convienen en fijar por concepto de obligación de manutención la cantidad d TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs), que serán cancelados en dos pagos de ciento cincuenta (150,00 Bs) quincenal. – En cuanto al régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR: Las partes convienen un régimen amplio siempre y cuando no entorpezca el descanso alimentación y estudio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. Por lo que solicitan al Tribunal se le imparta la correspondiente homologación, conforme a lo dispuesto en el articulo 470 Eiusdem. A los fines de la prosecución del presente procedimiento de Divorcio 185 ordinal “3” del Código civil venezolano, a partir del día siguiente al de hoy, quedan las partes emplazadas para el lapso de contestación de demanda, el cual será de DIEZ (10) días, todo ello conforme a lo dispuesto en el articulo 474 Eisudem. Fijando oportunidad para la realización de la Audiencia preliminar de Sustanciación, para el día 10 de Enero de 2013, a las 09 de la mañana. De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo Jose Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo Jose Padilla
El Secretario
AFM/GJP/Deivis.-
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