República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º


SOLICITANTE: Rosa Maria Anceno Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.540, soltera, domiciliada, en Barrio 5 de Julio, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; actuando en nombre y representación de la adolescente, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por Abogada Rina Guevara Mendoza.

MOTIVO: Convenimiento de Prestaciones Sociales

SENTENCIA: Interlocutoria

ASUNTO: CP21-J-2012-000139.

Vista la diligencia presentada por la ciudadana Rosa Maria Anceno Varela, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que expresa: “Ciudadana Jueza, en virtud de existir unos beneficios del padre de mis hijos, ampliamente identificado en autos, del Asunto Nº CP21-J-2012-000139, de la Nomenclatura de este Tribunal, Solicito, con todo respeto se me proporcione el dinero correspondiente para la compra de dos Aires Acondicionados, para mis tres (03) hijos, arriba identificados es decir unos para cada cuarto, ya que en esta epoca de verano ah aumentado la temperadtura a niveles muy alto y mis hijos duermen con ventiladores, y son alergicos y el ventilador les hace mas daño, por lo que solicito como en efecto lo hago la cantidad de Doce Mil Bolivares (Bs. 12.000,00), para la compra de los mismos. Comprometiendome a consignar en ese despacho las Facturas Correspondientes”

Tomando en consideración la Ley sobre Administración de los Bienes de los Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 12, donde establece: “No están sometidos a la administración del padre y la madre: 1) Los bienes que adquieran los hijos e hijas por herencia, legado o donación, con la condición de que su padre y madre no los administren; pero esa condición no podrá imponerse a los bienes que vengan a los hijos e hijas por titulo de legitima.” De dicha norma, se desprende la necesidad de entregarle la Cantidad de Diez Mil Bolivares (B.s 10.000,00) del monto solicitado por la ciudadana Rosa Maria Anceno Varela, a favor de sus hijos la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),puedan disfrutar del nivel de vida que les brindaba su madre, y pueda de esta manera lograr un desarrollo cónsono con su edad y necesidades, tal como lo indica el articulo 30 Eisudem, que consagra un nivel de vida adecuado para todo niño, niña o adolescente, sin discriminación.

Así mismo del contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Considera quien juzga que tales extremos legales fueron probados fehacientemente, así como la necesidad de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), procediendo a ordenar la Cantidad de Diez Mil Bolívares (B.s 10.000,00), del monto solicitado, se autorice al departamento de Contabilidad la entrega del dinero.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la entrega de la cantidad acordada, a la ciudadana Rosa Maria Anceno Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.540, soltera, domiciliada, en Barrio 5 de Julio, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; actuando en nombre y representación de la adolescente, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por Abogada Rina Guevara Mendoza, la cantidad de Diez Mil Bolívares (B.s 10.000,00), ya que reposa en la cuenta de Ahorro Perteneciente a la Ciudadana Rosa Maria Anceno Varela. Ofíciese a la entidad Bancaria Bicentenario a los fines de realizar el trámite respectivo.


Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Delimar Paola Palacios
El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:15 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario





DPP/GJP/Luzd.