REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 153º
SOLICITANTES: Pineda Padilla Marlene María, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.380.222, domiciliada en la Avenida Santa Rita, casa s/n, al lado de la bodega santa barbara, Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, telefono: 0278-584.94.72; actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de diescisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Autorización Judicial para representar ante Unidad Educativa.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2012-000331.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Pineda Padilla Marlene María, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.380.222, domiciliada en la Avenida Santa Rita, casa s/n, al lado de la bodega santa barbara, Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, telefono: 0278-584.94.72; actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de diescisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual expone: “Ciudadana Juez, solicito le conceda a la ciudadana Pineda Marlene venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.199.673, domiciliada en la avenida tachira, casa s/n, a 02 casas de elecentro hacia la casa de la arquitecto Yelitza Vera, Guasdualito, Distrito Alto Apure, civilmente habil, amplia y suficiente para que tramite inscripción de mi hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de diescisiete (17) años de edad, ante cualquier Institucion Educativa, y en consecuencia la representante en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o educacion, crianza, entre otros, y en cualquier otra eventualidad que se presentare, y en la escuela le solicitaron la respectiva autorización para representarla”.
En fecha 19 de Noviembre de 2.012, recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la presente solicitud de Autorización Judicial Para Tramitar Inscripción Ante Institución Educativa, y los recaudos que la acompañan, constante de seis (06) folios útiles, presentado por la ciudadana Pineda Padilla Marlene María, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.380.222, domiciliada en la Avenida Santa Rita, casa s/n, al lado de la bodega santa barbara, Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, telefono: 0278-584.94.72; actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de diescisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 Eisudem. Fijando la realización de la Audiencia de preliminar, para el día (Miércoles: 30 de Noviembre de 2.012) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m).
En fecha 30 de Noviembre oportunidad para realizar la Audiencia Jurisdicción Voluntaria en la presente Solicitud de Autorización Judicial para Tramitar inscripción por ante Institución Educativa, establecida en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la ciudadana Pineda Padilla Marlene María, Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.013.217, a favor de su hija la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistidos por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Jurisdicción Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, se fija la realización de la misma para el día Miércoles treinta (30) de Noviembre de 2.012 a las 09:00 horas de la mañana.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización Judicial para Tramitar ante unidad Educativa Inscripción, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte solicitante ciudadana Marlene María Pineda Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.380.222, domiciliada en la avenida Santa Rita, casa s/n, al lado de la bodega santa Bárbara, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 17 años de edad, asistido por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Declarado abierto, el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadana Marlene María Pineda Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.380.222, domiciliada en la avenida Santa Rita, casa s/n, al lado de la bodega santa Bárbara, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 17 años de edad, asistido por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadana Marlene María Pineda Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.380.222, domiciliada en la avenida Santa Rita, casa s/n, al lado de la bodega santa Bárbara, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 17 años de edad, asistido por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud. En este estado expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, solicitud de Autorización Judicial para Representar ante la unidad Educativa “Liceo Bolivariano Fernando Calzadilla Valdez” de esta Localidad, así como representarlo en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar en cuanto a estudios, deportes y cualquier otra eventualidad, que se le presente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 17 años de edad. Por cuanto me voy a someter a intervención quirúrgica fuera de esta jurisdicción y no sé cuánto tiempo dure la convalecencia, ni tampoco se el paradero del padre de mi hija, en consecuencia autorizo a mi hermana Marlene Pineda, venezolana, mayor de edad, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.199.673, domiciliada en la Avenida Tachita casa s/n a dos casas de Elecentro, hacia la casa de la arquitecto Yelitza Vera. Así mismo estando dentro de la oportunidad legal promuevo las siguientes pruebas: 1.-) El merito favorable de los autos de la siguiente manera: Solicitud de Autorización Judicial que riela al folio 1. 2.-) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de Marlene María Pineda Padilla, que riela al folio 2. 3.-) Copia Fotostática de la cédula de identidad de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) que corre inserto al folio al folio 3. 3.-) Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento emanado del Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, perteneciente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) anotada bajo el Nº 215, del 03 de septiembre de 1995, que riela al folio 4 y vuelto, con la cual pretendo probar que no me une ningún vinculo de filiación entre la adolescente, y su hermana y la aquí solicitante, folio 5. 4.-) Constancia de Estudios emanada del Liceo LB Fernando Calzadilla Valdez, de fecha 07 de noviembre de 2012, consta dicha constancia al folio 6, con la que pretendo probar que la adolescente estudia en la institución antes mencionada. Por último pido que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva. Es todo”. En este estado la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, este TRIBUNAL procede a dictaminar su fallo bajo el siguiente dispositivo: Este Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA PROCEDENTE la presente solicitud, procediendo a dictaminar el fallo de la manera siguiente: “Visto los medios probatorios promovidos por la ciudadana Marlene María Pineda Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.380.222, domiciliada en la avenida Santa Rita, casa s/n, al lado de la bodega santa Bárbara, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 17 años de edad, asistido por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal los admite por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia admitidas y materializadas las pruebas promovidas por las parte solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a: - Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad de Marlene María Pineda Padilla, y de la ciudadana Pineda Marlene, que corre inserto a los folios a los folios 3 y 4, esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del Acta de Nacimiento emanado del Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, perteneciente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) anotada bajo el Nº 215, del 03 de septiembre de 1995, que riela al folio 4 y vuelto, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto determina filiación existente entre la adolescente y la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Constancia de Estudios emanada del Liceo LB Fernando Calzadilla Valdez, de fecha 07 de noviembre de 2012, consta dicha constancia al folio 6, esta juzgadora le da valor probatorio, conforme a la sana critica, ya que asegura un nivel de vida adecuado para la misma, siendo garantizado por su hermana mayor. De las Copias de la cedula de identidad de la madre y la adolescente, ésta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 Eisudem, para que la Juez proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial para Representar ante la Unidad Educativa “Liceo Bolivariano Fernando Calzadilla Valdez” de esta Localidad, así como representarlo en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar en cuanto a estudios, deportes y cualquier otra eventualidad, que se le presente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 17 años de edad, en consecuencia autorizo a mi hermana MARLENE PINEDA, venezolana, mayor de edad, de 19 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.199.673, domiciliada en la Avenida Tachita casa s/n a dos casas de Elecentro, hacia la casa de la arquitecto Yelitza Vera, ante la Unidad Educativa “Liceo Bolivariano Fernando Calzadilla Valdez” de esta Localidad. Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos. ASI SE DECIDE
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Eiusdem, paragrafo Segundo literal “l”, Declara Procedente, la presente solicitud de Autorización Judicial de Constancia de Manutención, incoada por la ciudadana Marlene María Pineda Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.380.222, domiciliada en la avenida Santa Rita, casa s/n, al lado de la bodega santa Bárbara, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) venezolana, de 17 años de edad, asistido por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, queda autorizada la ciudadana MARLENE PINEDA, venezolana, mayor de edad, de 19 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.199.673, domiciliada en la Avenida Tachita casa s/n a dos casas de Elecentro, hacia la casa de la arquitecto Yelitza Vera, para para representar por ante el Liceo Bolivariano Fernando Calzadilla Valdez” de esta Localidad, o ante cualquier institución educativa, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 17 años de edad. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a la educación y aun nivel de vida adecuado consagrado en los artículos 53 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
El Secretario,
Abg. Daniel Bolivar
AFM/db/a.-
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