República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Peña Díaz Carlos Eduardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad Nº V- 19.462.026, soltero, ocupación u oficio Vendedor, domiciliado en el Barrio 13 de Septiembre detrás de transito, frente al terraplén, Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, teléfono: 0426-279.98.95, y la ciudadana Franco Borjas Zoraida Milena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.319.512, soltera, ocupación u oficio estudiante, domiciliada sector la Arenosa I, frente a la iglesia Peña de Ore, Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, teléfono: 0416-176.01.96 padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),quienes en presencia de la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago .
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000355.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Peña Díaz Carlos Eduardo y Franco Borjas Zoraida Milena, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en presencia de la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, así como los recaudos consignados constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asi mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado presentado por los ciudadanos Peña Díaz Carlos Eduardo y Franco Borjas Zoraida Milena, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),quienes en presencia de la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado por ante la Defensa Pública, de fecha 29 de Noviembre de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Peña Díaz Carlos Eduardo, manifestó en este acto; se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, los días 30 de cada mes a partir del 30 de Junio del presente año, entregándoselos directamente a la madre de sus hijos Franco Borjas Zoraida Milena, y adicionalmente comprarles las frutas a los niños cada quince (15) días, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportara el 50%, cuando los niños lo requieran, y en el mes de Diciembre, se compromete a comprarle a sus hijos la ropa y el calzado correspondiente al día 24 en ocasión a las festividades decembrinas, y sus juguetes de navidad. SEGUNDO: La ciudadana Franco Borjas Zoraida Milena, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano Peña Díaz Carlos Eduardo, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados, son hijos de los ciudadanos Peña Díaz Carlos Eduardo y Franco Borjas Zoraida Milena, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Daniel Bolivar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Daniel Bolivar
El Secretario
AFM/GP/aa.
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