REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTES: Venegas Zaida Yaneth, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 15.041.732, domiciliada en el barrio el diamante, calle tres (03), casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Especial del Alto Apure, Estado Apure, Asistida por la Defensora Pública Primera, Adscrita al Sistema de Protección al niño y al Adolescente Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.
MOTIVO: Unicos y Universal Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva .
ASUNTO: CP21-J-2012-000328.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tal como lo prevé el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana ZAIDA YANET VENEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.041.732, actuando en su propio nombre y en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Abogada ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana ZAIDA YANET VENEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.041.732, actuando en su propio nombre y en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera Abogada ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, se presentó ante el despacho la ciudadano ELIEZER ENRIQUE DUQUE MANRRUFO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V- 20.478.232, de 23 años de edad, domiciliado en el Barrio la Aurora I, primera entrada casa s/n, cerca de Polipáez. Guasdualito- estado Apure.- Quién impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigada, y juramentado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de Juramento. Procedió la Defensora Publica Primera Abogada ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno en declarar. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conocí suficiente de vista, trato y comunicación al difunto JOSE EVARISTO RUBIO PARRA, por cuanto trabaje en su finca por más de un año. A LA TERCERA PREGUN TA contesto: Si se y me consta que el difunto JOSE EVARISTO RUBIO PARRA, falleció ab-instestato el día 18 de febrero de 2012, en su residencia ubicada en la urbanización Alto Barinas. Barinas Estado barinas. A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si, puedo dar fe que fue de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de los ciudadanos YOISA RUBIO ARO, JOSE EVARISTO RUBIO ARO, ENDERSON RUBIO, JOSE LUIS RUBIO, YORMAN RUBIO Y JAIGLER RUBIO. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que los únicos y universales herederos, del causante son (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de los ciudadanos YOISA RUBIO ARO, JOSE EVARISTO RUBIO ARO, ENDERSON RUBIO, JOSE LUIS RUBIO, YORMAN RUBIO Y JAIGLER RUBIO. Es todo”. En este mismo estado la Abogado Defensora, presento a la siguiente Testigo, la ciudadana YSABEL SEGUNDA ALVARADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.319.093, de 22 años de edad, domiciliado en la prolongación de la calle Bolívar. Barrio El Diamante, casa s/n, cerca de la parada de las busetas de Contraguas Guasdualito. Municipio Autónomo Páez del Estado apure. Quién impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigada, y juramentado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de Juramento. Procedió la Defensora Pública, a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si, puedo dar fe que fue de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),y de los ciudadanos YOISA RUBIO ARO, JOSE EVARISTO RUBIO ARO, ENDERSON RUBIO, JOSE LUIS RUBIO, YORMAN RUBIO Y JAIGLER RUBIO. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que los únicos y universales herederos, del causante son (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de los ciudadanos YOISA RUBIO ARO, JOSE EVARISTO RUBIO ARO, ENDERSON RUBIO, JOSE LUIS RUBIO, YORMAN RUBIO Y JAIGLER RUBIO. Es todo”. Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA procedente el Justificativo para Únicos y universales Herederos, solicitada por la ciudadana ZAIDA YANET VENEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.041.732, actuando en su propio nombre y en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera Abogada ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, quedando a salvo los derechos a terceros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan D. Bolívar.
ASUNTO CP21-J-2012-000328
AFM/jdb/a
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