REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTES: Anyella Rosmilian Urdaneta Hernandez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.146.320, domiciliada la Avenidad,Marquez del Pumar, Servicios “La Cabaña”,frente a la plaza Boyacá, Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, telefono: 0424.711.9528 civilmente habil, en mi carácter de madre del Niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolano, de 10 años de edad, asistido en este acto por la Defensora Pública Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano.
MOTIVO: Autorización Judicial para representar ante Unidad Educativa.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2012-000329.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Anyella Rosmilian Urdaneta Hernandez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.146.320, domiciliada la Avenidad,Marquez del Pumar, Servicios “La Cabaña”,frente a la plaza Boyacá, Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, telefono: 0424.711.9528 civilmente habil, en mi carácter de madre del Niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolano, de 10 años de edad, asistido en este acto por la Defensora Pública Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual expone: “A través del presente escrito, confiero mi autorización ampliada y suficiente sin ningún tipo de coacción, a la Ciudadana CARMEN YAJAIRA PEREZ FLORES, venezolana, de 50 años de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.670.675, domiciliada en la calle 17 Puerta del sol, La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira, civilmente hábil, para que tramite inscripción de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado ante la unidad Educativa “San Juan Bautista” de la Ermita-Estado Táchira ,o ante cualquier Institución Educativa, y en consecuencia lo represente en todas y cada una de las diligencia a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudio, deporte, viajes y/o cualquier otra eventualidad
En fecha 12 de Noviembre de 2.012, recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la presente solicitud de Autorización Judicial Para Tramitar Inscripción Ante Institución Educativa, y los recaudos que la acompañan, constante de seis (04) folios útiles, presentado por la ciudadana Anyella Rosmilian Urdaneta Hernandez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.146.320, domiciliada la Avenidad,Marquez del Pumar, Servicios “La Cabaña”,frente a la plaza Boyacá, Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, telefono: 0424.711.9528 civilmente habil, en mi carácter de madre del Niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),Venezolano, de 10 años de edad, asistido en este acto por la Defensora Pública Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 Eisudem. Fijando la realización de la Audiencia de preliminar, para el día de 28 Noviembre de 2.012) a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).
En el día de hoy, 28 de Noviembre del año dos mil Doce (2012), oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización Judicial para Tramitar ante unidad Educativa Inscripción, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte solicitante ANYELLA ROSMILIAN URDANETA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.146.320, domiciliada en la avenida Marquéz del pumar . Servicios La cabaña, frente a la Plaza Boyaca. Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en representación del niño, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 10 años de edad, asistido por la ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Declarado abierto, el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadana ANYELLA ROSMILIAN URDANETA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.146.320, domiciliada en la avenida Márquez del pumar. Servicios La cabaña, frente a la Plaza Boyaca. Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en representación del niño, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 10 años de edad, asistido por la ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadana ANYELLA ROSMILIAN URDANETA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.146.320, domiciliada en la avenida Márquez del pumar . Servicios La cabaña, frente a la Plaza Boyaca. Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en representación del niño, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 10 años de edad, asistido por la ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud. En este estado expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, solicitud de Autorización Judicial para Representar ante la unidad Educativa “San Juan bautista”. La Ermita. San Cristóbal Estado Táchira, así como representarlo en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar en cuanto a estudios, deportes y cualquier otra eventualidad, que se le presente a mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 10 años de edad. Por cuanto va a cursar estudios en la ciudad de San Cristóbal, por lo que solicito se autorice ala a la ciudadana CARMEN YAJAIRA PEREZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.760.675, domiciliada en la calle 17, puerta del sol. La Ermita. San Cristóbal. Estado Táchira. . Así mismo estando dentro de la oportunidad legal promuevo las siguientes pruebas: 1.-) El merito favorable de los autos de la siguiente manera: Solicitud de Autorización Judicial que riela al folio 1. 2.-) Copia fotostática simple del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por el prefecto del Municipio Páez del Estado apure, anotada bajo el Nº1754, que riela al folio 2. 3.-) Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre, el niño, y la autorizada, que riela al folio 3 y 4. Por último pido que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva. Es todo”. En este estado la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, este TRIBUNAL procede a dictaminar su fallo bajo el siguiente dispositivo: Este Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA PROCEDENTE la presente solicitud, procediendo a dictaminar el fallo de la manera siguiente: “Visto los medios probatorios promovidos por la ciudadana ANYELLA ROSMILIAN URDANETA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.146.320, domiciliada en la avenida Márquez del pumar. Servicios La Cabaña, frente a la Plaza Boyacá. Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en representación del niño, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 10 años de edad, asistido por la ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vista las pruebas promovidas este Tribunal los admite por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a: - Copia fotostática simple del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, expedida por el prefecto del Municipio Páez del Estado apure, anotada bajo el Nº1754, que riela al folio 2, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto determina la filiación entre el niño de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De la Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre, el niño, y la autorizada, que rielan a los folio 3 y 4, ésta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 Eisudem, para que la Juez proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial para Representar ante la Unidad Educativa “San Juan bautista”. La Ermita. San Cristóbal Estado Táchira a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 10 años de edad, quedando autorizada la ciudadana CARMEN YAJAIRA PEREZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.760.675, domiciliada en la calle 17, puerta del sol. La Ermita. San Cristóbal. Estado Táchira. Así mismo, podrá representarlo en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar en cuanto a estudios, deportes y cualquier otra eventualidad. Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Eiusdem, paragrafo Segundo literal “l”, Declara Procedente, la presente solicitud de Autorización Judicial de Constancia de Manutención, incoada por la ciudadana ANYELLA ROSMILIAN URDANETA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.146.320, domiciliada en la avenida Márquez del pumar. Servicios La Cabaña, frente a la Plaza Boyacá. Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en representación del niño, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolano, de 10 años de edad, asistido por la ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, queda autorizada para Representar ante la Unidad Educativa “San Juan Bautista”. La Ermita. San Cristóbal Estado Táchira, al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 10 años de edad, la ciudadana CARMEN YAJAIRA PEREZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.760.675, domiciliada en la calle 17, puerta del sol. La Ermita. San Cristóbal. Estado Táchira. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a la educación y aun nivel de vida adecuado consagrado en los artículos 53 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo Jose Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
El Secretario,
Abg. Gerardo Jose Padilla
AFM/GP/deivi.-
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