República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: HENRY OMAR SANTOS AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.502.389, de estado civil soltero, de ocupación u oficio administrador, domiciliado via el aeropuerto, sector las bandera, la primera entrada a mano derecha fundo de la señora Ana Santo, Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure, y la ciudadana SUGEY DEL VALLE OROZCO ESTEBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.547.673, estado civil soltera, de ocupación comerciante, domiciliada en el Barrio Limoncito, después de la planta de energía eléctrica 4ta casa a mano derecha, color verde, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure padre y madre de la niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circruncripcion Judicial del Estado Apure Abg LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO.
MOTIVO: Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000362.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos HENRY OMAR SANTOS AREVALO y SUGEY DEL VALLE OROZCO ESTEBAN, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre de la niño, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circruncripcion Judicial del Estado Apure Abg LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos HENRY OMAR SANTOS AREVALO y SUGEY DEL VALLE OROZCO ESTEBAN plenamente identificados, en su carácter de padre y madre de la niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),de ocho (08) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abg LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 04 de Diciembre, de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano HENRY OMAR SANTOS AREVALO, gozara de un Rémigen de convivencia Familiar de la siguiente manera: retirara al niño del hogar materno los días sábado a la seis de la tarde (06:00 p.m) y lo regresará el dia domingo a las siete de la noche (7:00)todos los fines de semana santa y carnaval el niño compartirá una temporada con cada uno de sus padre, iniciando con la madre éste carnaval y el padre semana santa, siendo alterno para los próximo años, el padre tendrá derecho de compartir con el niño la temporada de vacaciones escolares, en el mes de Diciembre, será compartido iniciando el padre el día 24 y la madre 31 de diciembre, siendo alterno igualmente para los próximo años, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana SUGEY DEL VALLE OROZCO ESTEBAN, manifiesto en este mismo acto, acepto estar conforme con lo anterior mente expuesto. Es todo los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hijo de los ciudadanos HENRY OMAR SANTOS AREVALO y SUGEY DEL VALLE OROZCO ESTEBAN, según se evidencia en acta de nacimiento Nro.547 de fecha 29 de Junio del año 2007, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario del Régimen de convivencia Familiar y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo Jose Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo Jose Padilla
El Secretario
AFM/GJP/Deivis.-
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