República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES Jose Gregorio Mora Ramirez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.875.336, soltero, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, domiciliado en Uribante, sector Los Arrecifes, en la parroquia Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Barinas; teléfono: 0426-870.23.27, y la ciudadana Mirian Yovana Guedez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.685.989, soltera, de ocupación u oficio ama de casa, domiciliada en el barrio José Antonio Páez, Vereda 3, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, teléfono: 0424-722.97.98, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (01) año de edad, asistidos por la Fiscal XIII del Ministerio Público, Abg. Lorena Del Valle Roja Santiago.


MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000368

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion presentado por los ciudadanos Jose Gregorio Mora Ramirez y Mirian Yovana Guedez Rodríguez, actuando en nombre y representacion de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal XIII del Ministerio Público, Abg. Lorena Del Valle Roja Santiago. Así como los recaudos consignados constante de Siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Jose Gregorio Mora Ramirez y Mirian Yovana Guedez Rodríguez, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la la Fiscal XIII del Ministerio Público, Abg. Lorena Del Valle Roja Santiago. Celebrado por ante el Despacho Fiscal, en fecha 06 de diciembre de 2.012, quienes exponen: PRIMERO El ciudadano Jose Gregorio Mora Ramirez, se compromete en este acto, en contribuir y aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, entregándoselos directamente a la madre de su hijo ciudadana Mirian Yovana Guedez Rodríguez, el día último de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos medicos se compromete en a portar el cincuenta por ciento (50%), cuando su hijo lo requiera. En el mes de diciembre, se compromete a comprar la ropa y calzado correspondiente al dia 24 del mismo en ocasión a las festividades decembrina y su juguete de navidad.” SEGUNDO: Y la ciudadana Mirian Yovana Guedez Rodríguez, manifiesta en el mismo acto, “Acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijo ciudadano Jose Gregorio Mora Ramirez, en los terminos antes expuestos. Solicitan la Homologación del presente acuerdo. Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hijo de los ciudadanos Jose Gregorio Mora Ramirez y Mirian Yovana Guedez Rodríguez, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 1090, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de diciembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:00 p.m. Horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla

AFM/gjp/bys.-