República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTE: Leonor Cecilia, Keila Karin, Danmar Yrene, Anghy Mildred y Julia Anita Portilla Pico, actuando en su propio nombre y representación, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.522.284, V-17.485.828, V-15.925.105, V- 14.857.809 y V-12.196.907 respectivamente, y Rosa Aminta Aular Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros V-14.193.928, actuando en su carácter de madre de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-26.446.277, y V-26.446.297 respectivamente, y partida de Nacimiento Nros 199 y 986, respectivamente expedida por Registro Civil Municipal, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, asistidos del Abogado en ejercicio Alcide R. Urbina García, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.961.

MOTIVO: Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva

ASUNTO: CP21-J-2012-000369.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, presentado por los ciudadanos Leonor Cecilia, Keila Karin, Danmar Yrene, Anghy Mildred y Julia Anita Portilla Pico, actuando en su propio nombre y representación, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.522.284, V-17.485.828, V-15.925.105, V- 14.857.809 y V-12.196.907 respectivamente, y Rosa Aminta Aular Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros V-14.193.928, actuando en su carácter de madre de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-26.446.277, y V-26.446.297 respectivamente, y partida de Nacimiento Nros 199 y 986, respectivamente expedida por Registro Civil Municipal, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, asistidos del Abogado en ejercicio Alcide R. Urbina García, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.961. así como los recaudos consignados constante de veinte folios (20) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Leonor Cecilia, Keila Karin, Danmar Yrene, Anghy Mildred y Julia Anita Portilla Pico actuando en su propio nombre y representación y Rosa Aminta Aular Ramírez,, actuando en su carácter de madre de los adolescentes actuando en su carácter de madre de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos de la Abogada en ejercicio Alcides R. Urbina García, plenamente identificados, contentivo del siguiente acuerdo: “Decidimos partir el monto acreditado en la entidad bancaria Banco Bicentenario, a nombre de nuestro común causante Cruz Baudilio Portilla Grisman, en la cuenta de ahorro especificada en la solicitud primigenia en seis partes iguales que es la alícuota que nos corresponde según el derecho común ya que los adolescentes aquí representados por su madre ciudadana Rosa Aminta Aular Ramírez, plenamente identificados supra tiene derecho al acervo hereditario en virtud del derecho a suceder a su padre ciudadano Leomar Lisandro Portilla Pico, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-13.185.595, y este a su vez al común causante Cruz Baudilio Portilla Grisman, quien era venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-4.944.974, siendo que el monto actual acreditado en dicha cuenta asciende a la cantidad de Noventa Y Siete Mil Ciento Veintiséis Bolívares (Bs. 97.126.57) que constituye el monto a partir en este proceso por lo que la cantidad que le corresponde a cada heredero es la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Ochenta Y Siete Bolívares Con Setenta Y Seis Céntimos (Bs 16.187,76) es por esto que solicitamos:

1- Se homologue la presente transación otorgándole carácter de fuerza de cosas juzgada.
2- Se oficie a la entidad bancaria Banco Bicentenario a los fines que haga entrega del dinero a los benmeficiario de esta transación en los montos anten mencionados.”

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido de los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, que expresan: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. En el mismo orden el artículo 1078 del Código civil, prevé: Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción la partición quedara concluida y así lo declara el Tribunal. Si entre los herederos hubiese menores entredichos o inhabilitado, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición para que esta que sellada. En consecuencia, visto los términos y condiciones del acuerdo celebrado por los Únicos y Universales Herederos del de-cuis Cruz Baudilio Portilla Grisman, tal como consta en autos, esta Juzgadora aprueba la Partición, impartiéndole la correspondiente Homologación en los términos y condiciones antes expresados, tomando en consideración que no hubo objeción respecto a la cuota hereditaria, por cada uno de los co-herederos de la partición amistosa sobre la cantidad de Noventa Y Siete Mil Ciento Veintiséis Bolívares (Bs. 97.126.57), por concepto de prestaciones sociales del de-cuis Cruz Baudilio Portilla Grisman. Así mismo, tomando en consideración que la misma no vulnera los intereses y derechos de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, representados por su madre la ciudadana Rosa Aminta Aular Ramírez. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil y 1078 del Código Civil.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil y 1078 del Código Civil. Se le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Declarándose concluida la Partición respecto a la cuota de cada coheredero, sobre la cantidad de Noventa y Siete Mil Ciento Veintiséis con cincuenta y siete céntimos (Bs. 97.126.57), por concepto de prestaciones sociales del de-cuis Cruz Baudilio Portilla Grisman, asegurándose el libre y pleno goce de los mismos. Se autoriza a la Oficina de control de consignaciones la respectiva entrega por actuación separada de la cuota parte correspondiente a los coherederos mayores de edad, plenamente identificados. Lo referido a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, representados por su madre la ciudadana Rosa Aminta Aular Ramírez. El Tribunal procederá a ordenar la apertura de las respectivas cuentas de ahorro por ante la entidad Bancaria Bicentenario, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete día (07) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 8:45 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla


AFM/GJP/mariae