REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 12 de Diciembre del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: JMSS-4.575-12.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Règimen de Convivencia Familiar, planteado por los ciudadanos ANGER LISET PEREZ CEBALLO y ESDRAS IGOR CARREÑO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.201.859 y 18.725.905 plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que el padre ejercerá su derecho a la Convivencia Familiar respecto de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estableciendo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: PUNTO UNICO: “La madre podrá buscar a sus hijos los días domingos a las 9:00 am y los llevara de vuelta a casa del padre a las 7:00 pm.- Los días 24 de diciembre los niños estarán con la madre, 31 de diciembre con el padre, semana santa con la madre, carnaval con el padre y vacaciones compartidas”.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
DM/homer.-
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