REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LUISA ALMELINDA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.624.828.
BENEFICIARIOS: Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 31-10-12, por la ciudadana LUISA ALMELINDA CASTRO, arriba identificada, actuando en representación de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistida por el profesional del derecho YIMIS WILFREDO RUBIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.223, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“…., es el caso honorable juez que en fecha 22 de Diciembre de Dos mil Nueve (2.009)…., falleció ab-intestato en la Autopista Caracas La Guaira, Barrio Nueva Esparta, Estado Vargas el ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSÉ DEL CARMEN CHIRINOS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.173.146, quien era PADRE de sus hijos de nombres Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ….
Solicito a su competente autoridad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES, que puedan corresponderles a favor de sus hijos menores antes señalados……”
II
En fecha 02 de Noviembre del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05-12-2.012, tal como se evidencia en los folios 13 y 14 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana LUISA ALMELINDA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.624.828, para que en su condición de Representante legal de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus JOSÉ DEL CARMEN CHIRINOS CARDOZO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.173.146. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:11 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-4.480-12
DM/FM/nicxon.-
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