REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 13 de Diciembre del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: JMSS-I-4.355-12.-
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A (CONTENCIOSO).
PRIMERA PARTE:
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO RANGEL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.186.981, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: AIXA GRACIELA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.915.618, con domicilio procesal en la Calle 11, Casa Nº 23 de la Urbanización “Ezequiel Zamora”, Municipio San Fernando–Estado Apure.-
HIJOS: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
En fecha dieciséis (16) de Octubre del año dos mil doce (2.012), el ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 9.186.981, debidamente asistido por el Abogado LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.656 y de este domicilio, quien manifestó su deseo de disolver el vinculo matrimonial conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana AIXA GRACIELA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.915.618, con domicilio procesal en la Calle 11, Casa Nº 23 de la Urbanización “Ezequiel Zamora”, Municipio San Fernando–Estado Apure, alegando la ruptura de la vida en común por mas de cinco (05) años.
En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acompañó con la solicitud de divorcio Copia Certificada del Acta de Matrimonio y de las Partidas de Nacimientos que corren insertas a los folios 04 al 06.-
En fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil doce (2.012), el Tribunal admite la solicitud, ordenando la Notificación de la cónyuge demandada para que compareciera dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a contar de la fecha en que el Secretario certificara haberse practicado la notificación, en las horas de Audiencia.-
En fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil doce (2.012) el Secretario de este Circuito Judicial certifico haberse cumplido con la formalidad de practicar la notificación y en esa misma fecha compareció la ciudadana AIXA GRACIELA DIAZ debidamente asistida por la Abogado MARIA DEL VALLE TUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.226, quien consigno escrito mediante el cual realizo formal oposición a la solicitud interpuesta por su cónyuge, y por lo tanto negó, rechazó y contradijo lo alegado por el accionante en el escrito libelar, por cuanto el tiempo que llevan separados es de seis (06) meses, por lo tanto, solicitó se de por terminado el presente procedimiento y se orden el archivo del presente expediente.-
Con vista a las actuaciones que anteceden toca a este Juzgador pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: El articulo 754 del Código de Procedimiento Civil consagra al Juez competente para conocer de los juicios de Divorcio o Separación de Cuerpos en que ejerza la Jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal.- Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes a su estado.- De la misma manera la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 177 parágrafo primero literal J, señala que el Juez de protección es competente para conocer los asuntos de divorcio
…”cuando hayan hijos niños o adolescentes”…
SEGUNDO: Se inicia la presente demanda mediante solicitud de divorcio 185 A, presentada por el ciudadano, CARLOS ALBERTO RANGEL GARCIA, plenamente identificado, asistida por el Abogado LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.656, en contra la ciudadana AIXA GRACIELA DIAZ, antes identificada.- El ciudadano expone que en fecha trece (13) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), contrajo matrimonio civil con la preindicada ciudadana, por ante la Prefectura de la Parroquia, “Francisco de Miranda” del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según acta de matrimonio anotada bajo el N° ciento seis (106) la cual anexa a su petición en copia certificada marcada con la letra “A”.- Señala además que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según consta de las actas de nacimientos expedida por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Parroquia Valle de la Pascua, Estado Guárico y por el registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua respectivamente, las cuales anexó marcadas con las letras “B” y “C”.- El peticionante refiere en su escrito que por motivos de de desavenencias que surgían en el seno de su relación sentimental después de nacido su segundo hijo, lo cual empezó a distanciarlos y poco a poco esos desencuentros los condujeron a una separación de hecho y así han permanecido desde el mes de julio del año dos mil seis (2.006), lo que configura una ruptura prolongada de la vida conyugal.-
TERCERO: Examinados el artículo de nuestra Legislación Civil, mediante el cual se demuestran los supuestos que arrojan la procedencia o no de la acción planteada, concretamente el artículo 185 A del Código Civil, pasa esta Juzgadora a analizarlo junto con las actas que conforman el presente expediente:
Articulo185 A: …”El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el juez en la tercera audiencia después de citado”…
“…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público objetare la solicitud, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.-
CUARTO: Dentro de los supuestos jurídicos que establece el legislador para la procedencia del divorcio fundamentado en la norma del artículo 185 A, se definen lo siguiente:
a) Que uno o cualquiera de los cónyuges así lo solicite.
b) Que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho durante más de cinco años “alegando ruptura prolongada de la vida en común”…incluye por supuesto, el no haber tenido relaciones sexuales entre ellos durante el lapso que señalen como ruptura prolongada, lo que implica la no existencia de hijos comunes menores de cinco años más de diez meses.
c) Con la solicitud debe acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio.
d) Se requiere la comparecencia del cónyuge que no hizo la solicitud.
En el caso de marras, se observa de la declaración expuesta por la cónyuge demandada cursante al folio 12 de este expediente, en la cual manifiesta tácitamente que es falso lo alegado por el accionante y que lo que llevan de separados es seis (06) meses y no como esta establecido en el escrito libelar, en consecuencia, esta juzgadora aprecia que se hace improcedente declarar con lugar la disolución del vinculo matrimonial peticionado, con fundamento en el articulo 158-A.- Y así se decide.-
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, DECLARA SIN LUGAR la solicitud intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.186.981, en contra de la ciudadana AIXA GRACIELA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.915.618, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del mismo.-
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.- Dada, Firmada y Sellada de orden de este Tribunal, Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Doce (2.012). Año 202° de la Independencia y l53º de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
DM/homer.-
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