REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Diciembre de 2012.
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-4.591-12
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTES: YOLIBELL RECELLY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.753.149.-
BENEFICIARIO: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL.
En horas de Audiencia del día de hoy se deja constancia a las 02:20 p.m. Horas de tarde, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS MARTINEZ ORTEGA, y el Alguacil PABLO JIMENEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL”, suscrita por la ciudadana YOLIBELL RECELLY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.753.149, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). Seguidamente la ciudadana Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
Se deja constancia ante este Recinto que no compareció el Solicitante conjuntamente con testigos.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana YOLIBELL RICELLY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.753.149, a favor la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se dio por concluido el acto.- Es todo, termino a las 02:30 PM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales. E igualmente se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad. Se deja constancia que estuvo presente el Defensor Publico Tercero Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR.- Se leyó y conformes firman.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El SECRETARIO

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Defensor Publico Tercero.

Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR.
El Alguacil
PABLO JIMENEZ.
ASUNTO: JMSS-4.591-12.-
DM/FM/carmen.