REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CINDY ELIZMAR PINO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.838.731.
BENEFICIARIOS: Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 02-11-12, por la ciudadana CINDY ELIZMAR PINO SALAZAR, arriba identificada, actuando en representación de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 22-06-2.005, falleció ab-Intestato en su casa de habitación ubicada en el Vecindario Morita III, sétima casa a mano izquierda, frente a la casa del comisario, Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure la ciudadana AIDA BRISEIDA SALAZAR RUIZ, quien era portador de la cedula de identidad N° 10.621.256, la causa principal de la muerte fue Cáncer de Cuello Uterino para la fecha contaba con la edad de treinta y nueve (39) años. La de cujus se desempeñaba como Obrero, dependiente de la Gobernación del Estado Apure y dejó como heredero a los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya Declaración de Únicos y Universales Herederos se tramitó por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente bajo el Nº 598………..”
II
En fecha 07 de Noviembre del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 10-12-2.012, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana CINDY ELIZMAR PINO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.838.731, para que en su condición de Representante legal de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por la de cujus AIDA BRISEIDA SALAZAR RUIZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.621.256. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:28 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-4.497-12
DM/FM/nicxon.-