REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 09:00 am, la oportunidad señalada para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció la parte accionante ciudadana ROSALIA DEL CARMEN GONZALEZ DE GALLARDO, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, ni la parte accionada ciudadano CARLOS GIOVANNY GALLARDO, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, se acuerda la Extinción de la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes……”. Se deja constancia que está presente el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Público Segundo. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abog. FREDDYS MARTÍNEZ


Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO
Defensor Público Segundo

Exp Nro. JMS1-1.267-12
DM/FM/nicxon.