REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Diciembre de 2012.
202º y 153º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 08-11-2012, suscrita por los ciudadanos VIOLETA DEL CARMEN MONTERO y YOSMER ENRIQUE AGUIRRE MONZÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 11.760.004 y 10.013.504, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, de la siguiente manera: El ciudadano YOSMER ENRIQUE AGUIRRE MONZON, reconoce el atraso de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.680, oo) los cuales serán cancelados en tres partes a partir del 15 de Noviembre al 15 de Diciembre del presente año, depositado personalmente por el padre en la cuenta de ahorros existente en el Banco Corp. Banca, signada con el N° 0121-0305-17-0208382794, a nombre de la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN MONTERO. Así mismo se aumenta a la suma de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420, oo) mensuales, los 30 de cada mes, un Bono Escolar por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo), pagados los días 30 de Julio de cada año, un Bono de Fin de Año por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) los 01 de Diciembre de cada año, los gastos de medicinas serán compartidos en 50% por ambo padres. Igualmente el padre aumentará las sumas antes mencionadas a medida de que haya sido beneficiado con aumento de sueldo por parte de su organismo empleador”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN MONTERO, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (03) días del mes de Diciembre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:17 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: N° JMS-1177-12
DM/FM/nicxon.