REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Diciembre de 2012
201º y 153º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Ceder derechos que posee sobre un Apartamento, formulada ante este Tribunal en fecha 21-09-2.012, suscrita por el ciudadano VIGENZO GASTON MARCANTONIO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.617.767, en su orden, debidamente asistido por el Abog. MIGUEL IRABAL LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.109 actuando en nombre y representación de su hijo. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes en dicha solicitud expresaron:

“Es el caso ciudadana juez, que mi representado es co-poprietario de un apartamento ubicado en el piso 2 del edificio hermano Maracantonio, el cual fue adquirido según consta de documento debidamente registrado bajo el NUMERO CUARENTA Y CUATRO (44) Folio DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (279) al Folio DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (283) del protocolo Primero, tomo Nueve, cuarto Trimestre de fecha 19 de Diciembre del año 2.001, el cual acompaño marcado con la letra “A”.-
Ahora bien, mi menor hijo adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quiere ceder sus derechos que posee sobre el referido apartamento, a su hermano LUIS GIUSEPPE MARCANTONIO GOMEZ, por cuanto ya adquirió otro inmueble (apartamento) ubicado en la calle Urdaneta C/C Avenida Carabobo de esta ciudad de San Fernando de Apure, cuyos linderos generales son: NORTE: Inmueble de los Hermanos Marcantonio-Gomez, diez metros con cuarenta centímetros (10.40mts): SUR: Casa de la familia Tovar en diez metros (10 mts): Este: Casa de la Familia Hernández, en seis metros con treinta centímetros (6,30mts): y OESTE: Casa de familia Moreno, en seis metros con treinta centímetros (bs.6.30mts). El apartamento que mi menor hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), le compro a su hermana tiene una superficie aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados de construcción (68,mts2) y tiene las siguientes dependencias de: dos (02) habitaciones, un (01) baño totalmente equipado con todos sus accesorios, una (01) cocina. Una (01) sala, un (01) comedor, piso de porcelanato, cuatro (04) puertas de hierro, cinco (05) ventana de aluminio y vidrio, dos (02) closet, techo de platabanda, una (01) escalera segundaria de dos tramos con estructura metálica y peldaño.
Para demostrar que la cesión de derechos que necesita efectuar mi representado (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), a su menor hermano (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), no desmejora sus situación patrimonial, ya que este a su vez, adquirió con mi apoyo monetario, otro apartamento que le vendió sus hermana MARAINA GASDEY MARCANTONIO GOMEZ, tal como lo señale anteriormente, y para demostrarlo, acompaño copia del avaluó del apartamento del cual mi representado (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), es co-propietario con sus otros hermanos; también acompaño avaluó del apartamento que le compro a su hermana antes señalada, ambos marcados con las letras “B” y “C”, respectivamente. Igualmente acompaño arcado con la letra “D” documento de compraventa del apartamento que mi menor hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).
En virtud que mi representado (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), es menor de edad y soy la persona que tiene la responsabilidad de Crianza sobre el mismo, ya que desde que e separe de su madre, mis hijos se quedaron a vivir conmigo, y para sus futura independencia tanto económica como moral, les he apoyado para que cada uno tenga sus bienes a nombre de ellos; y en tal sentido decidimos como familia, que el apartamento que esta a nombre de todos los hermanos se le cede a LUIS GIUSEPPE MARCANTONIO GOMEZ, a cambio a otro apartamento que ya su hermana mayor le vendió a mi representado, tal como lo señale anteriormente; pero para que mi representado pueda realizar todos los tramites administrativos y judiciales requeridos para la cesión de sus derechos que posee en el referido inmueble a su hermanos Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, se necesita la autorización del juez de menores. En tal sentido, de conformidad con los establecido en el articulo 267 del Código Civil Vigente.-“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concedidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del juez de Menores.
En virtud de ellos, se hace necesario la autorización del Tribunal, todo con la única finalidad de dar cumplimiento al decreto que tiene mi representado y que se encuentra establecido en el artículo 30, literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de esta manera cumplir a cabalidad con la responsabilidad de crianza que tengo para con los referidos menores y tomando en consideración que la cesión que mi representado pretende realizar a su otro hermano en ningún modo desmejora su patrimonio; todo lo contrario, se esta mas bien incrementado el patrimonio de mi dos menores hijos y que a su vez les da mas independencia de sus hermanos, lo cual es el objetivo final de todo padre responsable.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad, a fin de que se sirva autorizar lo conducente.
En fecha 25 de Septiembre del año 2.012, se admitió la presente solicitud.
Se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en fecha 08-11-2.012, tal como se evidencia en los folios 103 y 104 de los autos.

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, tales como: Copia simple del Documento de propiedad del inmueble objeto de esta autorización, así como también de la copia de la cedula de identidad en los folios del 09 al 11.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Juzgadora Observa:

La solicitud interpuesta por el ciudadano VIGENZO GASTON MARCANTONIO JUAREZ, ya identificado, a favor del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, el cual establece:

“Que la autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor…”.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a el ciudadano VIGENZO GASTON MARCANTONIO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.617.767, en su orden, para que en sus condiciones de padre y representantes legales del Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), , cede sus derechos que posee sobre el apartamento ubicado en la calle Urdaneta C/C Avenida Carabobo de esta ciudad de San Fernando de Apure, cuyos linderos generales son: NORTE: Inmueble de los Hermanos Marcantonio-Gomez, diez metros con cuarenta centímetros (10.40mts): SUR: Casa de la familia Tovar en diez metros (10 mts): Este: Casa de la Familia Hernández, en seis metros con treinta centímetros (6,30mts): y OESTE: Casa de familia Moreno, en seis metros con treinta centímetros (bs.6.30mts). El apartamento que mi menor hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), le compro a su hermana tiene una superficie aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados de construcción (68,mts2) y tiene las siguientes dependencias de: dos (02) habitaciones, un (01) baño totalmente equipado con todos sus accesorios, una (01) cocina. Una (01) sala, un (01) comedor, piso de porcelanato, cuatro (04) puertas de hierro, cinco (05) ventana de aluminio y vidrio, dos (02) closet, techo de platabanda, una (01) escalera segundaria de dos tramos con estructura metálica y peldaño. El presente inmueble se encuentra debidamente registrado bajo el NÚMERO CUARENTA Y CUATRO (44), Folio DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (279) la Folio DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (283), tomo Nueve, Cuarto Trimestre de fecha 19 de Diciembre del año 2.001.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (03) día del mes de Diciembre del 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Exp: JMSS-4.210-12
DM/FM/carmen.