REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 03 de Diciembre 2012
202º y 153º


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana KASANDRA CAROLINA LAPREA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.938.456, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. OKIRA THIBAIL RAMOS BARRIOS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.518, actuando en defensa de los derechos e interés de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ante su competente autoridad ocurre para exponer y solicitar lo siguiente:
Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los beneficios sociales correspondientes al De-Cujus, RONMEL NIÑO MARQUEZ, a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a los prenombrados Hermanos.
En fecha 30-10-2012, se admitió dicha solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana KASANDRA CAROLINA LAPREA SANTANA, En fecha 30-11-2012, se realizó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, inserta en los folios 12 y 13 de las presentes actuaciones
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios de la presente causa, la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara Con Lugar la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KASANDRA CAROLINA LAPREA SANTANA,, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 13.938.456, para que en su condición de Madre y representante legal de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el cobro de los Beneficios que pueda corresponder con motivo del fallecimiento de su padre ciudadano De-Cujus RONMEL NIÑO MARQUEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 10.012.602, quien falleció el día 29-09-2012. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos. Cúmplase.




Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, con sede en San Fernando, a los (03 ) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMSS- 4.423-12.
DM/FM/ Roberth