REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 04 de Diciembre del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: JMS-S-4.424-12.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: GUIDO FABIAN OCHOA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.512.522.-
BENEFICIARIA: niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la solicitud formulada ante este Despacho por el ciudadano GUIDO FABIAN OCHOA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.512.522, actuando en representación del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es hijo de su concubina ciudadana AMAZONAS FILOMENA VIVAS GUEVARA.- Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos JESUS ALBERTO CORONADO y MOISES MATAMOROS GONZALEZ, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano solicitante es el responsable económicamente del niño que aquí nos ocupa; así mismo compareció a la audiencia de jurisdicción voluntaria la ciudadana AMAZONAS FILOMENA VIVAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.040.467 en su carácter de madre del niño sujeto de la presente causa, quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por el ciudadano GUIDO FABIAN OCHOA MENDOZA.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR del ciudadano GUIDO FABIAN OCHOA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.512.522 para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado.- Cúmplase.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
DM/homer.-
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