REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 04 de Diciembre de 2.012
202º y 152º

ASUNTO: JMSS-4554-12
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ISMERIS DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ y GARVIN GRIJALVA GUTIERREZ RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 22.577.225. y 14.693.077, a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, quienes convinieron: “…El ciudadano ISMERIS DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, declaro que RECONOZCO de manera pura y simple, perfecta e irrevocablemente como mi hija biológica a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y en tal sentido solicito al Tribunal gire las instrucciones que estime conducentes a los fines de que se materialice el presente reconocimiento por ante las autoridades civiles correspondientes…, en consecuencia convengo a establecer la Obligación de Manutención a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo), mas aporte extra en el mes de Septiembre por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,oo) y en Diciembre la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,oo), los gastos de medicinas serán compartidos en un 50% para cada padre, y aumento automático en relación directamente proporcional al aumento con los que haya sido beneficiado el Obligado, dichos montos deberán ser descontados por el Organismo empleador del Obligado y depositados en Cuenta de Ahorros la cual se ordena aperturar en esta misma fecha. Seguidamente la ciudadana ISMERIS DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, ya identifica declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”...... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE, este Tribunal acuerda en esta misma fecha librar oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a Estampar Nota Marginal de Reconocimiento en la partida de Nacimiento números Mil Sesenta y Cinco (3002) suscrita ante Jefatura Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, en fecha 07/12/2.005, de conformidad con lo establecido en los artículos 217, 218 y 506 del Código Civil Venezolano.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Diciembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-4.554-12./DM/FM/lesvie.