REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Diciembre de 2012
202º y 153º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos TALIE SHUJAA y SANDRA JANESSY ACEVEDO BLANCO, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° E- 84.338.101 y V- 18.147.180, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION y al RECONOCIMIENTO FILIATORIO a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abog. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público quienes convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano TALIE SHUJAA, se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) mensuales, a partir del 01 de Diciembre de 2.012, por concepto de obligación de manutención, a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien reconoce como su hija biológica. SEGUNDO: Las partes acuerdan un Bono Escolar de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) los días 15 de Septiembre de cada Año. TERCERO: Así mismo se estable como Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo), los días 15 de diciembre de cada año. CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hija, éstos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, la cuál será destinada a tal efecto…..”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASI SE DECIDE, este Tribunal acuerda en esta misma fecha librar oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a Estampar Nota Marginal de Reconocimiento en la partida de Nacimiento N° CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (494), suscrita ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, de fecha 01/06/2.009, de conformidad con lo establecido en los artículos 217, 218 y 506 del Código Civil Venezolano. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana SANDRA JANESSY ACEVEDO BLANCO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento Cúmplase Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Diciembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:15 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp.: JMSS-4.586-12
DM/FM/nicxon.