REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 12 de Diciembre de 2012
202° y 153°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LAURA JOSEFINA OVIEDO CASTILLO y WELSAR ASARIAS VALERA GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 19.815.458 y 17.851.961, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Primero (E), a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes convinieron: “El ciudadano WELSAR ASARIAS VALERA GAMARRA, convino en fijar la obligación de manutención por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, los cuales debe sufragar en dinero efectivo y entregar personalmente a la madre los días último de cada mes para lo cual se ha de expedir el correspondiente recibo, más aportes extras durante los meses de Febrero y Diciembre por los montos de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) y de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) respectivamente. Establecimos también que los gastos de medicinas serán sufragados por ambos a razón de 50% cada uno, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional a los aumentos de ingresos con los que haya sido beneficiado el obligado en el ejercicio de sus funciones como Recepcionista en el Auto motel El Paraíso con sede en Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure...”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Diciembre del año 2010.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:56 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMSS2-186-12
RRL/FM/nicxon.-