REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Diciembre de 2012.
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER MACEA y ELCY ANEGRISMAR CORDERO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.017.756 y 20.089.426, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abog. MARIA CAROLINA ALBARRÁN, Fiscal Sexta del Ministerio Público (E), en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ALEXANDER MACEA, se compromete a comprar un mercado mensual para sus hijos por un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) a partir del 30 de Noviembre del 2.012. SEGUNDO: Las partes acuerdan que el padre se compromete a comprar los Uniformes y Útiles Escolares, los días 01 de Septiembre de cada año. TERCERO: Así mismo las partes acuerdan que el padre se compromete a comprar la ropa y juguetes de los Niños los días 20 de Diciembre de cada año. CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los Niños, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. QUINTO: Las partes acuerdan que el padre le entregará a la madre la factura de las compras realizadas y la madre a su vez le firmará un recibo por el monto que indique la factura...…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Diciembre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:31 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS2-194-12
RRL/FM/nicxon.
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