REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Diciembre de 2012
201º y 152º
ASUNTO: JMSS2.-221-12
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal, previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CARLOS RAMON ALVARADO PAEZ y JOHANA DEL VALLE GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.405.059 y V-17.609.343, padres biológicos de los niños Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos: Único: “Los fines de semana alternos, vacaciones y fechas especiales compartidas de mutuo acuerdo”.....Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Diciembre del año 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Exp: JMSS-221-12/DM/FM/carmen.