REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Diciembre del año 2.012
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial, formulada ante este Tribunal en fecha 12-12-12, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GALBAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.278.074, actuando en representación del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho MOIRA BEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.138, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Como consecuencia del fallecimiento de mi esposa y madre del prenombrado adolescente NEIDA JOSEFINA PÉREZ, se solicitó por ante éste Tribunal una declaración de únicos y universales herederos a favor de los hijos que ambos procreamos, como los son adicionalmente los ciudadanos BIGMAN WILSON y MARIANA DEL MAR GALBÁN PÉREZ, como lo cual se permite a sus herederos reclamar cualquier derecho que le correspondías a su causante como consecuencia de su muerta, para ser más especifico, el dinero existente en una cuenta nómina que la misma tenía en el BANCO CARONÍ, con la siguiente numeración 1280-0452-14-5141383306………..”
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente al ciudadano JOSÉ GREGORIO GALBAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.278.074, para que en su condición de Representante legal del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EGRESE el dinero existente en la cuenta de ahorros (cuenta nómina) signada con el N° 1280-0452-14-5141383306, existente en el BANCO CARONÍ, BANCO UNIVERSAL, tal cuenta que le correspondía a la de cujus NEIDA JOSEFINA PÉREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.513.012. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:00 p.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-220-12
RRL/FM/nicxon.-
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