REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LENNYS JOSEFINA CASTILLO AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.759.174.-
BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
El día 07-11-2012, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana LENNYS JOSEFINA CASTILLO AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.759.174, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa.
En fecha 12 de Noviembre del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-12-2.012, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana LENNYS JOSEFINA CASTILLO AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.759.174, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa.
La ciudadana LENNYS JOSEFINA CASTILLO AMARO, en su solicitud expresó que “en vista del nacimiento de mi Sobrino Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, he sufragado los gastos de manutención, he cuidado y velado por su desarrollo integral aunado a la situación que la niña ha vivido siempre en mi casa, motivado a que sus padres están desempleados y optando a una vivienda………”.
III
Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana LENNYS JOSEFINA CASTILLO AMARO, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana LENNYS JOSEFINA CASTILLO AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.759.174, al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada en su condición de tía materna. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (18) días del mes de Diciembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
El Secretario,
Abog. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:02 p.m.
El Secretario,
Abog. FREDDYS MARTINEZ
Exp: JMSS2-137-4.521-12
RRL/FM/nicxon.
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