REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Diciembre de 2012.

200º y 151º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROGER WILLIAM CARREÑO PEREZ y YUMERGENIS AUREMIL RAMIREZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.16.527.340 y 23.698.043, respectivamente, en sus condiciones de padres del niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes establecieron: “El ciudadano ROGER WILLIAM CARREÑO PEREZ, acordó aportar la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, a partir del 01-12-12. Asimismo establecieron un Bono Escolar de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800), los 15 de Septiembre de cada año. Asimismo establecen que la padre se encargara de cómprale la ropa y juguetes en el mes de Diciembre de cada año. En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, estos serán compartidos por ambos padre en un 50% cada uno. Dichas sumas serán descontadas por el organismo empleador y depositado en cuenta de ahorro ordenada aperturar en el Banco Bicentenario.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acordó aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario.-

ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 19 del mes de Diciembre del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. RAMON RIVAS.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.

Abg. FREDDYS MARTINEZ.

Exp. N° JMSS-231-12.
RR/FM/carmen.