REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de Diciembre del año 2.012
202º y 153º

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, constante de tres (03) folios útiles y cuatro (04) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos DANIEL ALBERTO BOLIVAR HERRERA y ANA ELIZABETH MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.977.749 y 16.527.785, en su orden, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS ALI DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.654, padres biológicos de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: Con respecto a la Custodia de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana ANA ELIZABETH MARTINEZ HERNANDEZ.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
TERCERO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano DANIEL ALBERTO BOLIVAR HERRERA, se compromete a cancelar la misma por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000, oo) mensuales, igualmente el padre se obliga a entregar anualmente un Bono Escolar en el mes de Agosto de cada año (una vez que los niños comiencen sus actividades escolares) por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000, oo), y un aporte extra en el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000, oo), a favor de ambos Niños, sumas éstas que deberán ser depositadas por el padre en la cuenta de ahorros signada con el N° 0105-0070-24-0070396892, existente en el Banco Mercantil a nombre de la ciudadana ANA ELIZABETH MARTINEZ HERNANDEZ.
CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar será de manera amplio, pudiendo el padre visitar a sus hijos cuando así lo quiera, siempre y cuando no afecte el horario escolar ni el horario de descanso de los mismos. En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En relación a la Homologación de la Partición y Liquidación de Bienes, se INSTA a las partes solicitantes para que consigne documentos certificados de los mismos.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos DANIEL ALBERTO BOLIVAR HERRERA y ANA ELIZABETH MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.977.749 y 16.527.785, en su orden. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Expídase a ambas partes copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando (04) de Diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-157-12
RRL/FM/nicxon.-