REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CLAUDIA NORBELIS VENERO LOPEZ y NIEVES ADEMARO HIDALGO DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 21.005.540 y 17.396.984, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Público Primero (E), quienes convinieron: “El ciudadano NIEVES ADEMARO HIDALGO DAZA, ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, así mismo acuerda la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo), como Bono Especial para la compra de ropita entre otros, e igualmente acuerda la cantidad de SETECIENTOS BOLIAVRES (Bs. 700, oo) para los gastos propios de la Época Decembrina. Dicho montos serán entregados directamente a la madre previo recibo de pago. La ciudadana CLAUDIA NORBELIS VENERO LOPEZ, manifiesta estar conforme con lo acordado con el padre del Niño y piden que el Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (05) días del mes de Diciembre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS LORETO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:47 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS2-166-12 DM/FM/nicxon.-
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