REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ISIS MARILYN GUERRA TORRES y MARIO TEOBALDO ALFEREZ MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 15.513.239 y 11.236.868, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Público Primero (E), quienes convinieron: “El ciudadano MARIO TEOBALDO ALFEREZ MIRABAL, ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, una Bonificación Especial en el mes de Agosto por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), y una Bonificación en el mes de Diciembre por la cantidad de DOS QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500, oo) para gastos propios de épocas decembrinas. Dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordenara aperturar a favor de la Niña. La ciudadana ISIS MARILYN GUERRA TORRES, manifiesta estar conforme con lo acordado y piden que el Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana ISIS MARILYN GUERRA TORRES, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento.Cúmplase. Líbrese lo conducente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Diciembre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abog. RAMON RIVAS LORETO


El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS2-187-12
RRL/FM/nicxon.-