REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de Diciembre 2012
202° y 153°
CAUSA Nº 1Aa-2393-12
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 26-10-2012 por el Abg. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público 4° Penal de la Coordinación Regional del Estado Apure, Defensor de FRANKLIN ANTONIO NIEVES CASTILLO, contra la decisión mediante la cual el 23-10-2012, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. GRECIA GRISSET GARCIA RANGEL, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias ilícitas en la modalidad de distribuidor menor, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de la Defensa de conformidad con el artículo 450 eiusdem, en relación con el numeral 4 del artículo 447 ibidem.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 450 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

Por cuanto se hace necesario tener a la vista las actuaciones originales sustanciadas en la presente causa a los fines de resolver sobre la pretensión, se acuerda oficiar al A-quo para que remita a esta Corte las mismas, con fundamento en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE


EDWIN ESPINOZA COLMENARES.

EL JUEZ,
(Ponente)

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.



EL JUEZ,


VICTOR GARCIA FLORES.

LA SECRETARIA,


JESSICA GONZALEZ.
















EEC/JCGG/VGF/JG/Rosa M.
Causa N° 1Aa-2393-12