REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Diciembre 2012
202° y 153°
CAUSA Nº 1Aa-2397-12
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 23-11-2012 por la Abg. MARIA PEREZ COLMENARES, Defensora Público 7ª Penal de la Coordinación Regional del Estado Apure, Defensora de ANA ALEJANDRA MALDONADO ARMADA e INGRID MAYARITH BERBESIA ESCALONA, contra la decisión mediante la cual el 16-11-2012, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ZUJENNY FERNANDEZ, decretó en perjuicio de las antes mencionadas ciudadanas, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribuidor menor, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de la Defensa de conformidad con el artículo 450 eiusdem, en relación con el numeral 4 del artículo 447 ibidem.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 450 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.
Por cuanto se hace necesario tener a la vista las actuaciones originales sustanciadas en la presente causa a los fines de resolver sobre la pretensión, se acuerda oficiar al A-quo para que remita a esta Corte las mismas, con fundamento en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ,
(Ponente)
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES.
LA SECRETARIA,
JESSICA GONZALEZ.
EEC/JCGG/VGF/JG/Rosa M.
Causa N° 1Aa-2397-12