REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Diciembre 2012
202° y 153°
CAUSA Nº 1Aa-2372-12
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 9-10-2012, por la abogada TRINA RAYMAR MOTA, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 3-10-2012, por la Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. GRECIA GARCÍA RANGEL, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 455 eiusdem, en relación con el numeral 1 del artículo 447 ibidem.
En cuanto a la promoción de pruebas ofertadas por el Ministerio Público, consistente en todos los folios que rielan en el expediente signado con el asunto N° 2C-818-02; consideran quienes aquí deciden que pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de las pruebas es innecesario, por cuanto forman parte de las actuaciones que integran la presente causa.
Se acuerda fijar para el día Jueves 13 de Diciembre de 2012, a las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 535, de fecha 11-08-2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES.
LA SECRETARIA,
JESSICA GONZALEZ.
EEC/JCGG/VGF/JG/Rosmery
Causa N° 1Aa-2372-12
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