REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Diciembre 2012
202° y 153°
CAUSA Nº 1As-2284-12
JUEZ PONENTE: VÍCTOR GARCÍA FLORES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 06-7-2012, por la Abogada Olga Yudit de Materan Defensora Privada de WILLIAMS SAID ABOLEZZ BUELVAS, contra la decisión dictada el 25-6-2012, por la Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abogada. LIDIA ROCCI ESCOBAR, mediante la cual condena al ciudadano in comento por la comisión del delito de violencia Psicológica. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 455 eiusdem, en relación con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda fijar para el día Viernes 07 de Diciembre de 2012 a las 9.30 horas de la mañana, la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 112 eiusdem. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ PRESIDENTE
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
EL JUEZ, (Ponente)
VICTOR GARCIA FLORES.
LA SECRETARIA,
JESSICA GONZALEZ.
EEC/JCGG/VGF/JG/Adriana
Causa N° 1As-2284-12
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