REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 4 de Diciembre 2012
202° y 153°

CAUSA Nº 1Aa-2379-12
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 7-9-2012, por la Abg. MARIA PEREZ COLMENARES, Defensora Pública de NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, NOIRA KARINA SEGOVIA Y JUSTINO DANIEL BOLIVAR, contra la decisión dictada el 13-8-2012 por quien fungía como Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. GRECIA GARCIA RANGEL, mediante la cual condeno a los acusados NESTOR RAFAEL LUNA, por el delito de Homicidio Calificado con Alevosia, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal y NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ Y JUSTINO DANIEL BOLIVAR, por el delito de Encubrimiento del delito de Homicidio Calificado con Alevosia, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Observa esta Sala del folio 1645 de la pieza 6 de la causa original, que la Defensora Pública fue notificada de la sentencia impugnada, el día 20-8-12. Del cómputo elaborado por el Tribunal A quo, se lee: “…Que desde el día 20-08-2012, fecha en que consta en auto la ultima (sic) resulta de la boleta de notificación librada a la Defensa Publica (sic) Abg. Maria Pérez, mediante la cual se da por notificada de la decisión dictada en fecha 13-08-2012, según se desprende de los autos, fecha en que la abogada MARIA PEREZ COLMENARES; en su condición de Defensora Séptima Publica (sic) de Presos; interpuso recurso de apelación, transcurrieron quince (15) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Martes 21, Miércoles 22, Jueves 23, Viernes 24, Lunes 27, Martes 28, Miércoles 29, Jueves 30, Viernes 31, de Agosto de 2012, lunes 03, Martes 04, Miércoles 05, Jueves 06, Vienes 07...” (Folio 1701)

Ahora bien, precisado lo previo no puede haber hesitación en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea, toda vez que fue formulada 4 días después, de los 10 que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, como lapso para impugnarlo.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión planteada el 26-9-2012 por la Abg. MARIA PEREZ COLMENARES, Defensora Pública de NESTOR RAFAEL LUNA OJEDA, NOIRA KARINA SEGOVIA Y JUSTINO DANIEL BOLIVAR, contra la decisión dictada el 13-8-2012 por quien fungía como Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. GRECIA GARCIA RANGEL, mediante la cual condeno a los acusados NESTOR RAFAEL LUNA, por el delito de Homicidio Calificado con Alevosia, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal y NOIRA KARINA SEGOVIA PAEZ Y JUSTINO DANIEL BOLIVAR, por el delito de Encubrimiento del delito de Homicidio Calificado con Alevosia, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse todas las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)


EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,


VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,

JESSICA GONZALEZ

EEC/JCGG/VGF/JG/Rosmery
Causa N° 1Aa-2379-12