REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN (POR CAPTURA)
CAUSA N° S1C-348-12
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: GLENDA ZAPATA
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
DEFENSOR PRIVADA: ABG. IVAN LANDAETA
IMPUTADO: RAMON EUFRACIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.263.240, de estado civil sotero, de nacionalidad venezolana, de 65 años de edad, nacido el 24-05-1947.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de 2.012, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación por captura del ciudadano: RAMON EUFRACIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.263.240, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un defensor público; en tal sentido el mencionado ciudadano manifestó si tener Defensor Privado, y estando presente el ABG. IVAN LANDAETA, se le toma el juramento de ley, y expone juro cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual he sido designado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal comparece ante el tribunal de control a los fines de presentar al ciudadano, RAMON EUFRACIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.263.240, quien fue aprehendido en fecha 12 de Diciembre del año en curso, por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y que al ser verificado por el sistema integrado de información policial (SIIPOL), el mismo se encontraba requerido por el juzgado de Ejecución N° 01 del Estado Barinas, por el delito de Homicidio Calificado, setenciado a 20 años de presidio, el cual guarda relación con el expediente 01-P-1997000002 de fecha 26-07-2010, mediante oficio 5483. (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO FISCAL HIZO UNA BREVE EXPOSICION DE LOS HECHOS LOS CUALES CONSTAN EN LAS ACTAS POLICIALES). En razón de ello, el Ministerio Público solicita al tribunal decline la competencia y remita las actuaciones, al Circuito Judicial Penal de Barinas, a los fines que se resuelva su situación procesal. Es todo.” Acto seguido se le informa suficientemente al ciudadano RAMON EUFRACIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.263.240, cual fue el motivo de su aprehensión; así mismo, se le solicito al mismo si desea declarar algo al respecto, quien dijo que si y expuso: “Buenas tardes, ciudadano juez yo quiero manifestarle que ciertamente eso fue un problema que ocurrió hace mas de treinta (30) años, yo spy una persona hipertensa, enferma, tengo la clavícula fracturada, yo lo que quiero e3s que me ayuden y me dejen ir para morirme en mi casa, yo estoy muy enfermo de verdad ayudenme por favor. Es todo.” (SE DEJA CONSTANCIA QUE SE APRECIA A SIMPLE VISTA LA LESION QUE PRESNETA EL IMPUTADO EN SU BRAZO APARENTEMENTE FRACTURADO, Y EL AVANZADO ESTADO DE DETERIOROR FISICO). En razón de ello, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso: “Esta defensa oída la exposición del representante del Ministerio Público, así como también lo manifestado por mi defendido, quien indica que fue se encuentra muy enfermo; razón por la que esta defensa solicita que se le otorgue su libertad a los fines que resuelva su situación procesal, y remita las actuaciones pertinentes a Barinas, Estado Barinas; esta defensa se compromete a llevar a mi defendido hasta la ciudad de Barinas, sus familiares están afuera, el es una persona enferma, por humanidad ciudadano juez le solicito la libertad con la obligación de presentarse ante el Tribunal que lo esta requiriendo. Es todo.”. De seguida el ciudadano Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: En relación a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa técnica y por el mismo ciudadano RAMON EUFRACIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.263.240; se acuerda decidir lo siguiente: 1.- Se acuerda declinar la competencia al Tribunal de Primero de Ejecución del Estado Barinas; para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones a los fines que se verifique la situación procesal del imputado. 2.- Se acuerda la libertad bajo caución juratoria, en el sentido de que el ciudadano RAMON EUFRACIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.263.240, deberá presentarse ante el Tribunal Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal de Barinas, Estado Barinas, el día 17-12-2012, a los fines de solventar su situación, ello en virtud de que este tribunal palpo el avanzado estado de deterioro físico que presenta el imputado en razón de su edad, la lesión que presenta en el hombro izquierdo (Fractura) aunado al hecho de que ha sido del conocimiento de este Tribunal que tanto la Comandancia General de la Policía como la Guardia Nacional de Venezuela no están haciendo efectivo los traslados a otras jurisdicciones por no contar con la unidades correspondiente; en consecuencia se insta a la defensa privada, así como a los familiares del hoy imputado ciudadanos RODRIGUEZ FREILAN DEL ROPSARIO, Y MARZOLAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ, ha presentar al mismo por ante el Tribunal ya citado en fecha 17-12-2012, y solventar la situación procesal que presenta. 3.- Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Así se decide.- echaron
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declina el conocimiento de la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, que por distribución corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello con la finalidad que se resuelva la situación procesal del ciudadano RAMON EUFRACIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.263.240.

SEGUNDO: Se acuerda la libertad Bajo Caución Juratoria a favor del ciudadano RAMON EUFRACIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.263.240, con la obligación de presentarse el día 17-12-2012, por ante la sede del Tribunal Primero de Ejecución de Barinas. Estado Barinas, para lo cual se insta a la Defensa Privada, así como a los familiares del imputado a dar cumplimiento a lo aquí acordado.

TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Circuito Judicial Penal del estado Barinas.

CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA