REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Diciembre de 2012.-
202º y 153°
Asunto Penal: 1C-16201-12.

Recibido como ha sido el escrito suscrito por la ABG. MARY GRATEROL PETTI, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos RAFAEL MARIA ARMANDO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 7.431.330, CRUZ ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.872.449, CARLOS JULIO SANTANA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.714.309, LUIS MARIA MALPICA GAITAN, titular de la cédula de identidad N° E-18.256.807, y LEIDYS NOHEMI LEMO, titular de la cédula de identidad N° 18.543.617, relacionado con el asunto penal 1C-16201-12, seguido por la presunta comisión del delito de Manejo Ilícito de Sustancias Toxicas Peligrosas, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley de Sustancias Toxicas Peligrosas, mediante el cual requiere lo siguiente: “…Ahora bien, por cuanto han transcurrido cinco (5) meses desde que se oficio a dicho comando sin que conste en autos respuesta alguna y dado que tal como lo indica el particular Cuarto de la dispositiva del Acta de Audiencia de Presentación se estableció que a mis defendidos se les concedía la Libertad Sin Restricciones, lo que implica que tales presentaciones sean inoficiosas en el proceso pero le restringen en cierta manera la libertad a mis defendidos. Solicito muy respetuosamente se sirva revisar el particular Cuarto del dispositivo del acta de presentación y darle cumplimiento...” En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

El presente asunto ingresa en principio al Tribunal Tercero de Control en fecha 11-03-2012, en virtud de la aprehensión de los ciudadanos RAFAEL MARIA ARMANDO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 7.431.330, CRUZ ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.872.449, CARLOS JULIO SANTANA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.714.309, LUIS MARIA MALPICA GAITAN, titular de la cédula de identidad N° E-18.256.807, y LEIDYS NOHEMI LEMO, titular de la cédula de identidad N° 18.543.617, al cual se le signa un numero de causa 3C-5043-12, fijándose la Audiencia de Presentación para el día 12-03-2012 años 04:30 pm.

Que en fecha 12-03-2012, tiene lugar la Audiencia de Presentación de los ciudadanos RAFAEL MARIA ARMANDO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 7.431.330, CRUZ ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.872.449, CARLOS JULIO SANTANA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.714.309, LUIS MARIA MALPICA GAITAN, titular de la cédula de identidad N° E-18.256.807, y LEIDYS NOHEMI LEMO, titular de la cédula de identidad N° 18.543.617, oportunidad en la cual se les decreta como flagrante la aprehensión de los mismos, conforme a lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la precalificación del delito de Manejo Ilícito de Sustancias Toxicas Peligrosas, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley de Sustancias Toxicas Peligrosas. Se acuerda que la investigación continué por la vía ordinaria, y se acuerda a favor de dichos ciudadano, la libertad sin restricciones desde la misma sala de audiencias, tal como se evidencia del particular CUARTO de dicha decisión; y el particular TERCERO del auto fundado.

Que consta Acta de Caución Juratoria de fecha 12-03-2012, en la cual se comprometen los imputados de autos, a someterse al proceso y a cumplir condiciones impuestas, entre ellas las presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, medida esta que no fue impuesta en la audiencia, por lo que se evidencia un error material al momento de ser levantada dicha acta.

Que posteriormente fue revisada dicha medida, a saber en 03-04-2012, imponiéndoseles presentaciones por ante el comando de la Guardia Nacional con sede en Cararabo.

Que en fecha 04-06-2012, el Dr. David Oswaldo Bocaney, platea inhibición, correspondido por distribución el presente asunto a este Tribunal, quien le dio ingreso bajo el número 1C-16201-12.

Que efectivamente se evidencia de la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 12-03-2012, que a los imputados de autos no les fue impuesta Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; si no, por el contrario se les concedió la libertad plena sin restricciones, de ello quedaron todas las partes debidamente notificadas, constatándose y se repite que se incurrió en un error material al momento de ser levantada acta de caución juratoria en la cual se le impuso a los ciudadanos ya identificado, presentaciones cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial, por ello se subsana dicho error conforme a lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda el cese de las presentaciones impuestas, manteniendo de esta manera integro la decisión publicada el 12-03-2012. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:

PRIMERO: Se subsana el error en que se incurrió al señalarse que los imputados de autos RAFAEL MARIA ARMANDO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 7.431.330, CRUZ ANTONIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.872.449, CARLOS JULIO SANTANA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.714.309, LUIS MARIA MALPICA GAITAN, titular de la cédula de identidad N° E-18.256.807, y LEIDYS NOHEMI LEMO, titular de la cédula de identidad N° 18.543.617, debían presentarse cada treinta (30) días, y en consecuencia se mantiene así la decisión de fecha 12-03-2012, mediante la cual solo se les acordó la libertad sin restricciones desde la sala de audiencias. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Dos Mil Doce (2012)

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. KATIANA LUSINCHI.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. KATIANA LUSINCHI
Causa Nº 1C-16201-12
EMBL..-