REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-17.372-12.-
JUEZ: ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. BRAYAN JOSE BURGOS HERNANDEZ
SECRETARIA: KATIANA LUSINCHI.
DELITO: PECULADO DE USO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA
ACUSADO: JOSE GREGORIO CARMONA RATTIA
En el día de hoy, 17 de Diciembre de 2012, siendo las 10:40 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABOG. AMELIA CASTILLO, la Defensa Privada ABG. BRAYAN JOSE BURGOS HERNANDEZ, el imputado JOSE GREGORIO CARMONA RATTIA y el Alguacil LUIS ZAPATA, se deja Constancia que la victima se encuentra debidamente notificada, Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en caso es solo el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. AMELIA CASTILLO, quien expone: “En mi condición de Fiscal de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado de fecha 29-10-12.(se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público llevó a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano: JOSE GREGORIO CARMONA RATTIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 16.977.811, por considerarlo autor y responsable de los delitos de: PECULADO DE USO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277, del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano DEL ESTADO VENEZOLANO, norma esta, cuya aplicación se invoca por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público. Ratifico en consecuencia las pruebas, las cuales rielan en los folios 164 al 169 del expediente. Además solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas por ser legales necesarias y pertinentes igualmente solicito la practica de todas las citaciones de todas la personas. Y por último, se declare la apertura a Juicio Oral y Público y se dicte el auto de Apertura a Juicio. Es todo.” Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado conforme a lo establecido en los artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al acusado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Fiscalía Décima del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de: PECULADO DE USO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley contra la corrupción Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CARMONA RATTIA, quien manifestó: “Si deseo declarar y expone: Eso fue un sábado antes de que tuviera el accidente bajando por el Ministerio Público, se baja uno y me encañona, como soy funcionario me saca el armamento, yo pienso en mi familia pasaron las horas íbamos nos dirigíamos hasta el Comando cuando impactamos con un vehiculo marca terio, yo quede inconciente el fémur se me partió en dos parte el día me la pase en el Hospital con sacrificio mi papa consiguió para la intervención, me colocaron una antena de la cadera hasta la rodilla, después estaba sentado en mi casa y tocan la puerta, era alguien en una moto pasa y dejan una bolsa afuera de mi casa y me asusto, cuando lo agarro pude ver un armamento, y yo de buena fe llamo a Juan Carlos, y le informo lo que había pasado, ahí esta mi hermano que lo puede decir yo no pensaba que me iban a decir que estaba involucrado en un porte ilícito de arma de fuego, llamaron a la comandancia y agarraron el armamento, no sabia que el arma era del parque de arma me llaman y me dicen eso y me mandan para la casa porque estoy recién operado, Ahora eso es computarizado si usted busca otra arma no te pueden dar otro dos veces si quieren averiguan. Es todo.Una vez oída la declaración del acusada, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. BRAYAN JOSE BURGOS HERNANDEZ: Buenas tardes a todo los presentes una vez escuchada al Ministerio Publico, hace entrega de las pruebas y en cuanto a las testimoniales se refiere y a las pruebas documentales ya los elementos de convicción sea anexado como pruebas al agente Tovar por cuanto es útil y pertinente y necesario para dar con la verdad ya que el mismo era el a que llevaba para el momento de la aprehensión el control del sistema de entrega de las armas y el mismo puede dar fe en la fase de juicio, para desvirtuar los delitos del cual están acusando a mi representado, es por lo que solicito sea admitida como complemento el testimonio del agente Tovar. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, habiendo oído a las partes en esta Audiencia Preliminar, a los fines de decidir previamente observa: “PRIMERO: Oída cono ha sido la exposición de la representante fiscal en la que presento formal acusación en contra de: JOSE GREGORIO CARMONA RATTIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 16.977.811, por considerarlo autor y responsable de los delitos de: PECULADO DE USO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277, del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano DEL ESTADO VENEZOLANO, verificado que cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ha dado cumplimiento a lo contemplado en el artículo 326 de la ley adjetiva penal, de allí que revisado que se cumplen con los mismos, este tribunal procede a ADMITIR TOTALMENTE la Acusación, en contra de dicho ciudadano, por reunir la misma los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE, las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico en virtud de haber señalado el mismo su licitud necesidad y pertenencia a los fines de un eventual juicio oral y público. Se tiene como pruebas de la defensa las admitidas en este acto por este Tribunal en virtud del principio de comunidad de la prueba. TERCERO: En cuanto a la pruebas ofertada por la defensa privada se declara Sin lugar por cuanto fue de manera extemporánea, es decir fuera del lapso contenido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: De seguida en virtud de la admisión de la acusación y los medios de prueba por parte del Tribunal, se impone a las partes, así como al acusado de autos, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Las partes no presentan objeción, y a continuación el imputado: JOSE GRGORIO CARMONA RATTIA, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de rendir declaración y expuso: “YO NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo. QUINTO: Ante la no admisión de los hechos por parte del acusado de autos, SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEXTO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Diciembre de 2.012
202º y 153º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. BRAYAN JOSE BURGOS HERNANDEZ
SECRETARIA: KATIANA LUSINCHI.
DELITO: PECULADO DE USO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA
ACUSADO: JOSE GREGORIO CARMONA RATTIA
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, y vista la Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO CARMONA RATTIA, titular de la cédula de identidad N° 16.977.811, de estado civil soltero, nacido el 17-10-1984, de profesion u oficio oficial de la Policia, residenciado en el Barrio 9 de Diciembre bajando por el Ministerio del Ambiente, a mano izquierda. Municipio San Fernando. Estado Apure, por considerarlo autor y responsable de los delitos de: Peculado De Uso previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la Comandancia General De La Policía y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 277, del Código Penal Venezolano. Y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Representante Fiscal como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Que el Ministerio Publico fundamenta su escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CARMONA RATTIA, titular de la cédula de identidad N° 16.977.811, por los delitos de: Peculado De Uso previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la Comandancia General De La Policía y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 277, del Código Penal Venezolano, en los siguientes hechos: “…En fecha 19 de Mayo del año 2011, con ocasión a la averiguación en contra del funcionario policial JOSE GREGORIO CARMONA RATTNIA,…quien funge como instructor de la presente investigación, deja constancia en orden de Investigación administrativa lo siguiente: Por cuanto esta Comandancia General de la Policía, he tenido conocimiento, según informe de fecha 26 de Abril del presente año sobre que el Agente (PBA) JOSE GREGORIO CARMONA RATTIA presuntamente retiro del Parque de Armamento de la Comandancia General de la Policía: Tres (03) armamentos marca: SMITH & WESSON, calibre 38, presuntamente no los reintegro, específicamente en fecha 10-07-2008, retiro el primer armamento que esta identificado...cabe destacar que este funcionario según oficio S/N de fecha 15-09-2011, suscrito por el DCOM (PBA) Lic. CARLOS HERNANDEZ, Director del Parque y armamento, donde informa al Com. Henry Campos, Director de la Oficina de Actuación Policial, el nombre de los parqueros que le hicieron entrega de los armamentos al Agente CARMONA RATTIA JOSE GREGORIO, que hasta esa fecha aun no había reingresado ningún armamento que se relacionara al caso, y además el día 26-04-2011, le fue retenido un armamento….el cual no le pertenecia a la Comandancia General de la Policía …”
SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla TOTALMENTE, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CARMONA RATTIA, titular de la cédula de identidad N° 16.977.811, por considerarlo autor y responsable de los delitos de: Peculado De Uso previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la Comandancia General De La Policía y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 277, del Código Penal Venezolano.
TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Deposición del ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ. HECTOR JOSE BOLIVAR, HERIBERTO RAMON BARRETO RATTIA, JOSE MANUEL RAMIREZ SULBARAN, CARLOS JOSE RAMIREZ CARMONA, GONZALEZ LAMUÑO CARLOS DANIEL, CARLOS DEL VALLE NAVARRO ROJAS, todos adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Copia Certifica de Informe de fecha 26-04-2011, suscrito por el Sub-Comisario (PBA) Carlos Hernández Jefe del Parque y Armamento. 2.- Copia Certificada del Libro de Control de Entrada y Salida de Armamentos de fecha 10-10-2008, 26-10-2010 y 27-10-2010. 3.- Informe explicativa de fecha 26-04-2011 suscrito por el Funcionario JOS E MANUEL RAMIREZ, coordinador del Servicio de Policía Comunal de la Policía Bolivariana de Venezuela. 4.- Acta de Retención de Armamento, de fecha 26-04-2011 suscrito por el Funcionario José Ramírez. 5.- Acta Administrativa de fecha 26-04-2011 suscrita por los funcionarios CARLOS VARGAS, ELVIS ALVAREZ Y WILSON VILLAZANA. 6.- acta de Formulación de Cargos de fecha 21 de Septiembre de 2011 suscrita por el Funcionario Carlos Vargas. A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto. Y así se decide.
CUARTO: No se admiten las pruebas ofertadas por la Defensa Privada, al momento de la celebración de la audiencia Preliminar, por haber sido presentada de manera extemporánea, es decir fuera del lapso contenido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: De conformidad con el numeral 5º del articulo 313 ejusdem, se mantiene en libertad al hoy acusado JOSE GREGORIO CARMONA RATTIA. Y así se decide.
SEXTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEPTIMO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Regístrese, déjese copia. CUMPLASE.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del 2012)
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
EXP No. 1C-17372-12
EMBL..-