REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Diciembre de2012.-
201º y 153º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-11.176-08
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. ANA KARINA RAMIREZ
FISCALIA: FISCALIA 15° DEL M.P.
ABG. DIANA CAROLINA HERRERA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: VENERO ORTIZ MARCOS ESTEVAN
DEFENSA PUBLICA:
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ROCIO MUNDARAIN
ABG, ALCIDES URBINA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR
En el día de hoy, Cuatro (04) de Diciembre de 2012, previo lapso de espera siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: MARCOS ESTEVAN VENERO ORTIZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público ABG. DIANA HERRERA, la Defensa Publica ROCIO MUNDARAIN, la defensa Privada ABG. ALCIDES URBINA, el acusado MARCOS ESTEVAN VENERO. Acto Seguido el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. DIANA HERRERA, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 31-07-2011, en contra del ciudadano: MARCOS ESTEBAN VENERO ORTIZ; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “(En fecha 03 de Junio del año 2008, en horas de la tarde funcionarios adscritos al Comando Regional N° 6, del Escuadrón Motorizados, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, efectuaron patrullaje de seguridad y atender denuncia formulada por un ciudadano que se indico como ELADIO RAFAEL VILLEGAS GUTIERREZ, quien manifestó que varios ciudadanos a bordo de un vehiculo marca Kia, color azul, modelo picanto, le robaron una cantidad de dinero, luego los funcionarios castrenses se encontraban por la Avenida Carabobo cruce con Ayacucho, observaron el vehiculo antes descrito, el cual estaba funcionando como taxi, siguieron el vehiculo y a la altura de la entidad de Banesco fue interceptado…… omisis). Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad del imputado de marras ciudadano: MARCOS ESTEVAN VENERO ORTIZ, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 326 ordinal 3º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: TESTIMONIALES: La Experta Licd. CARMEN YUDITH BALZA Y T.S.U ELIZABETH OCHOA, adscrita al Laboratorio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Juan de los Morros Estado Guarico, Funcionario Detective. EDWIN LIENDO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Fernando Estado Apure, Funcionarios Detective WISTON CONTRERAS Y AGENTE ORANGEL FREITE, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Fernando Estado Apure, Funcionario T.S.U WILLIAM TABERA adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Fernando Estado Apure, TESTIMONIALES DE GRIZER DEL VALLE LAYA GONZALEZ Y CARMEN ELENA TIRADO, TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES Distinguido FRANCISCO VALERA PEREZ, CAMACHO GONZALEZ ELADI, GUZMAN FARIÑA VICTOR MANUEL Y MARVAL VELAZQUEZ ANDRES, adscritos al Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Fernando Estado Apure. Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 13-06-2008, suscrita por los funcionarios castrenses STTE. ROMULO BENITO ORTEGA GUERRA, adscrito al Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Fernando Estado Apure, FORMATOS DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 14-06-2008, suscrita por el Funcionario Castrense Francisco Valera Perez; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 28-07-2008, suscrita por el Funcionario Detective. EDWIN LIENDO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Fernando Estado Apure,EXPERTICIA QUIMICA n° 9700-149-332, de fecha 20-06-2008, suscrita por la Licd. Carmen Yudith Balza y T.S. U Elizabeth Ochoa adscrita al Laboratorio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Juan de los Morros Estado Guarico, INSPECCION TECNICA DEL SITUIO DEL SUCESO, practicada por los funcionarios WISTON CONTRERAS Y AGENTE ORANGEL FREITE, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Fernando Estado Apure, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de fecha 23-07-2008, suscrita por el Funcionario T.S.U WILLIAM TABERA, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Fernando Estado Apure, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01-07-2011, suscrita por los funcionarios castrenses Distinguido FRANCISCO VALERA PEREZ, CAMACHO GONZALEZ ELADI, GUZMAN FARIÑA VICTOR MANUEL Y MARVAL VELAZQUEZ ANDRES, adscritos al Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Fernando Estado Apure; para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad, en virtud de lo estatuido en el Artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE al ciudadano MARCOS ESTEBAN VENERO ORTIZ, por considerarla autor material voluntario y responsable del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Imputado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para el Acusado de autos, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas, a quien solicito se mantenga la medida decretadas en fecha 30-05-2008. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “ NO ADMITO LOS HECHOS Y SE CONCEDO LA PALABRA AMI DEFENSORA. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, y expone: “si bien es cierto que no se promueven pruebas en el expediente en primer lugar en principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico, así mismo solicito la incorporación como prueba complementaria el testimonio de los ciudadanos AMARO RAMON VICENTE, JOSE LUIS RIVERO SANOJA, NORMAN YOVANNIS OCHOA, LENNYS EDELYS PINTO HERNANDEZY JOSE GREGORIO AMARO, igualmente solicito se alargue las presentaciones a mi defendido de 15 días a 60 días y solicito copias simples de la audiencia y de la decisión. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: MARCOS ESTEBAN VENERO ORTIZ quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 ordinales 6° Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. DIANA HERRERA, en contra del ciudadano: MARCOS ESTEBAN VENERO ORTIZ, por la comisión de los delitos de delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite parcialmente las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: La Experta Licd. CARMEN YUDITH BALZA Y T.S.U ELIZABETH OCHOA, adscrita al Laboratorio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Juan de los Morros Estado Guarico, Funcionario Detective. EDWIN LIENDO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Fernando Estado Apure, Funcionarios Detective WISTON CONTRERAS Y AGENTE ORANGEL FREITE, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Fernando Estado Apure, Funcionario T.S.U WILLIAM TABERA adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Fernando Estado Apure, TESTIMONIALES DE GRIZER DEL VALLE LAYA GONZALEZ Y CARMEN ELENA TIRADO, TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES Distinguido FRANCISCO VALERA PEREZ, CAMACHO GONZALEZ ELADI, GUZMAN FARIÑA VICTOR MANUEL Y MARVAL VELAZQUEZ ANDRES, adscritos al Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Fernando Estado Apure. Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 13-06-2008, suscrita por los funcionarios castrenses STTE. ROMULO BENITO ORTEGA GUERRA, adscrito al Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Fernando Estado Apure; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 28-07-2008, suscrita por el Funcionario Detective. EDWIN LIENDO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Fernando Estado Apure,EXPERTICIA QUIMICA n° 9700-149-332, de fecha 20-06-2008, suscrita por la Licd. Carmen Yudith Balza y T.S. U Elizabeth Ochoa adscrita al Laboratorio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Juan de los Morros Estado Guarico, INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, practicada por los funcionarios WISTON CONTRERAS Y AGENTE ORANGEL FREITE, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Fernando Estado Apure, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de fecha 23-07-2008, suscrita por el Funcionario T.S.U WILLIAM TABERA, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Fernando Estado Apure; TERCERO: NO SE ADMITEN ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01-07-2011, suscrita por los funcionarios castrenses Distinguido FRANCISCO VALERA PEREZ, CAMACHO GONZALEZ ELADIO, GUZMAN FARIÑA VICTOR MANUEL Y MARVAL VELAZQUEZ ANDRES, adscritos al Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Fernando Estado Apure Y FORMATOS DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 14-06-2008, suscrita por el Funcionario Castrense Francisco Valera Perez; CUARTO: Se tiene como adheridas a la defensa las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico en principio de la comunidad de la prueba así mismo se ADMITE como PRUEBAS COMPLEMENTARIAS el Testimonio de los ciudadanos AMARO RAMON VICENTE, JOSE LUIS RIVERO SANOJA, NORMAN YOVANNIS OCHOA, LENNYS EDELYS PINTO HERNANDEZY JOSE GREGORIO AMARO, a solicitud de la defensa publica, QUINTO: SE ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica de alargar las presentaciones del ciudadano MARCOS ESTEBAN VENERO ORTIZ de cada 15 días a cada 60 días SEXTO: En cuanto a la solicitud de devolución del dinero incautado, requerido por el ABG. ALCIDES URBINA, este Tribunal acuerda decidir lo pertinente por auto separado; SEPTIMO: Se declara con lugar al solicitud de la Defensa en cuanto a las copias simples de la Audiencia y de la decisión. OCTAVO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 4°, 5° y 6° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
CONTINUAN LAS FIRMAS…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
San Fernando de Apure, 04 de Diciembre de2012.-
201º y 153º
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA 1C-11.176-08
CAUSA N° 1C-11.176-08
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. ANA KARINA RAMIREZ
FISCALIA: FISCALIA 15° DEL M.P.
ABG. DIANA CAROLINA HERRERA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: VENERO ORTIZ MARCOS ESTEVAN
DEFENSA PUBLICA:
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ROCIO MUNDARAIN
ABG, ALCIDES URBINA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. DIANA HERRERA, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MARCOS ESTEBAN VENERO ORTIZ, por consideraro autor material voluntario y responsable del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, asistido por la Defensa Publica ABG. Rocio Mundarain, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “…en fecha 03 de Junio del año 2008, en horas de la tarde funcionarios adscritos al Comando Regional N° 6, del Escuadrón Motorizados, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, efectuaron patrullaje de seguridad y atender denuncia formulada por un ciudadano que se indico como ELADIO RAFAEL VILLEGAS GUTIERREZ, quien manifestó que varios ciudadanos a bordo de un vehiculo marca Kia, color azul, modelo picanto, le robaron una cantidad de dinero, luego los funcionarios castrenses se encontraban por la Avenida Carabobo cruce con Ayacucho, observaron el vehiculo antes descrito, el cual estaba funcionando como taxi, siguieron el vehiculo y a la altura de la entidad de Banesco fue interceptado…… omisis)”.
SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla parcialmente, en contra del ciudadano MARCOS ESTEBAN VENERO ORTIZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES: La Experta Licd. CARMEN YUDITH BALZA Y T.S.U ELIZABETH OCHOA, adscrita al Laboratorio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Juan de los Morros Estado Guarico, Funcionario Detective. EDWIN LIENDO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Fernando Estado Apure, Funcionarios Detective WISTON CONTRERAS Y AGENTE ORANGEL FREITE, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Fernando Estado Apure, Funcionario T.S.U WILLIAM TABERA adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Fernando Estado Apure, TESTIMONIALES DE GRIZER DEL VALLE LAYA GONZALEZ Y CARMEN ELENA TIRADO, TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES Distinguido FRANCISCO VALERA PEREZ, CAMACHO GONZALEZ ELADI, GUZMAN FARIÑA VICTOR MANUEL Y MARVAL VELAZQUEZ ANDRES, adscritos al Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Fernando Estado Apure. Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 13-06-2008, suscrita por los funcionarios castrenses STTE. ROMULO BENITO ORTEGA GUERRA, adscrito al Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Fernando Estado Apure; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 28-07-2008, suscrita por el Funcionario Detective. EDWIN LIENDO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Fernando Estado Apure,EXPERTICIA QUIMICA n° 9700-149-332, de fecha 20-06-2008, suscrita por la Licd. Carmen Yudith Balza y T.S. U Elizabeth Ochoa adscrita al Laboratorio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Juan de los Morros Estado Guarico, INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, practicada por los funcionarios WISTON CONTRERAS Y AGENTE ORANGEL FREITE, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Fernando Estado Apure, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de fecha 23-07-2008, suscrita por el Funcionario T.S.U WILLIAM TABERA, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica Sub. Delegación San Fernando Estado Apure.
CUARTO: Se tiene como adheridas a la defensa las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico en principio de la comunidad de la prueba, asi mismo se ADMITE como PRUEBAS COMPLEMENTARIAS el Testimonio de los ciudadanos AMARO RAMON VICENTE, JOSE LUIS RIVERO SANOJA, NORMAN YOVANNIS OCHOA, LENNYS EDELYS PINTO HERNANDEZY JOSE GREGORIO AMARO, a solicitud de la defensa publica
QUINTO: SE ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica de alargar las presentaciones del ciudadano MARCOS ESTEBAN VENERO ORTIZ de cada 15 días a cada 60 días
SEXTO: SE declara con lugar la solicitud de las copias simples de la Audiencia y de la decisión por parte de la defensa.
SEPTIMO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano MARCOS ESTEBAN VENERO ORTIZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEPTIMO: Se mantiene la Medida de Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada al ciudadano MARCOS ESTEBAN VENERO ORTIZ en fecha 30-05-2008. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del 2012. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA.
ABG. ANA KARINA RAMIREZ C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
LA SECRETARIA.
ABG. ANA KARINA RAMIREZ C.
CAUSA 1C-11176-08
EMB/ANAK.-